Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos que se indican, a los concesionarios que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros en la Ciudad de México
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de junio de 2020
RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, A LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN LA CIUDAD DE MÉXICO
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 122, Apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 2, inciso b), 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5 y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f), 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q) y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV y XXII, 12, 16, fracciones II y XI, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII y XLIX y 36 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, fracción I, 11, fracciones I, II y VIII, 12, fracciones I, XLI y LXIII, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso c), 84, 85, fracción III, 101, 110, fracciones I, III, V, X, XVI y XXV, 118 y 119, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones II y III, 9°, fracción III y 222, fracción X, del Código Fiscal de la Ciudad de México y; 1°, 2°, 7°, fracciones II y XI, 13, y 28, fracción IX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y
C O N S I D E R A N D O
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte en esta Ciudad es de utilidad pública e interés general y cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, ya sea en forma directa o mediante concesiones a particulares.
Que los concesionarios del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Individual están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México y su Reglamento, y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, funcionamiento, operación, comodidad, higiene, eficiencia, así como las especificaciones técnicas emitidas por la Secretaría...
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