Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos por el suministro de agua correspondientes a los ejercicios fiscales 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 así como los recargos y sanciones a los contribuyentes cuyos inmuebles se encuentren en las colonias que se indican

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS FISCALES 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 ASÍ COMO LOS RECARGOS Y SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES CUYOS INMUEBLES SE ENCUENTREN EN LAS COLONIAS QUE SE INDICAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, Bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 9°, apartado F, numeral 1, 16, apartado B, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5, y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f), 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q) y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II, IV, XXI y XXII, 11, 12, 16, fracciones II y X, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII y XLIX y 35, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7°, de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II y VII, 8°, 9°, fracción III y 172, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 2°, 7º, fracciones II y X, 13 y 303, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la Constitución Política de la Ciudad de México, son deberes de las personas en la Ciudad de México, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que resulta necesario efectuar acciones tendientes a apoyar, impulsar y fortalecer la economía de las familias de esta Ciudad, en...

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