Resolución de Carácter General mediante la cual se otorgan facilidades administrativas, y se condona o exime del pago de contribuciones, accesorios y multas, a favor de los bienes de dominio público determinados por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, que se indican

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de febrero de 2020

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE OTORGAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y SE CONDONA O EXIME DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS Y MULTAS, A FAVOR DE LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DETERMINADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE SE INDICAN

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 122, apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, apartados A, numerales 1 a 5 y B, numeral 1 y 32, apartado C, numeral 1, incisos a), b), p) y q), de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones II y XXII, 16, fracciones II, VI y XIX, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III y VIII, 31, fracción XII y 43, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II, III, IV y VII, 27, 112, 126, 172, 188, 196, 198, fracciones I, IV, V y VI, 204, fracciones I, II, y III, 208, fracciones I, II y V, 214, fracción I, 233, 234, 235, fracciones I y III y 297, del Código Fiscal de la Ciudad de México; 3°, 4°, fracción I, 16, 17, 19, 20, 25, 128, de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 2°, 7°, fracciones II, VI y XIX; 13, 29, fracción III, 120, 229, 230, 231 y 303, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y los Lineamientos que Deben Cumplir los Contribuyentes para Obtener la Declaratoria de Exención del Pago del Impuesto Predial que refiere el artículo 133 del Código Fiscal del Distrito Federal, publicados en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 25 de junio de 2010, y

C O N S I D E R A N D O

Que dentro de los objetivos del Gobierno de la Ciudad de México está el de establecer y mantener actualizado un registro automatizado de los Bienes de Dominio Público del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, con el objetivo de asegurar que los inmuebles se destinen a fines públicos y sociales de verdadero beneficio para la colectividad, así como para el servicio de la administración pública local, evitando de esta manera desvíos y prácticas inconvenientes.

Que es facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno ejercer todas las atribuciones establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad de México, por lo que tiene competencia para otorgar facilidades administrativas y beneficios para el trámite de regularización de los Bienes de Dominio Público del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México.

Que la declaratoria de exención de pago del Impuesto Predial de los inmuebles que formen parte de los Bienes de Dominio Público del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en el artículo 122, apartado A, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto por el 29, fracción III, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, es atribución de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México están obligados al pago de los Derechos por el Suministro de Agua que provea la Ciudad de México los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido; así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y...

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