Resolución de Carácter General mediante la cual se condona totalmente el pago de los derechos que se indican, previstos en el artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México, referentes a mercados públicos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS QUE SE INDICAN, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REFERENTES A MERCADOS PÚBLICOS

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 2, inciso b), 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 4 y 5 y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f), 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos a) y q) y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, 10, fracciones II y XXII, 12, 13, 14, 16, fracción II, 21, párrafo primero y 27, fracciones III, VIII y XLIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I, II y III, 9°, fracción III y 264, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1º, 2º, 7º, fracción II, inciso B), numeral 1., 13, 28, fracción IX, 85, fracción I y 244, fracción I, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben de atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que el artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México, prevé que los locatarios de los mercados públicos de la Ciudad de México, están obligados al pago de los Derechos por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate.

Que una...

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