Resolución de Carácter General Mediante la cual, se Condona Parcialmente el Pago del ImpuestoPredial

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 de enero de 2019

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA PARCIALMENTE EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 2, inciso b), 5°, Apartado A, numeral 3, 7°, Apartado A, numeral 1, 21, Apartado A, numerales 1, 2, 4 y 5, Apartado B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, inciso f), 32, Apartados A, numeral 1 y C, numeral 1 incisos a) y q), 33, numeral 1 y TRIGÉSIMO TRANSITORIO de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 2°, 7°, 10, fracción II, 12, 13, 14, 16, fracción II, 21,párrafo primero, y 27, fracciones III, VIII y XLIX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracción I, 126, 127, 129 y 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1º, 2º, 7º, fracción II, 13, 15, fracción XVIII y 28, fracción IX, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 23, numeral 2, inciso f), de la Constitución Política de la Ciudad de México, son deberes de las personas de la Ciudad de México, contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que las personas físicas y las morales que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, están obligadas al pago del Impuesto Predial, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, de conformidad con el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México.

Que la dinámica inmobiliaria de la Ciudad de México ha revalorado de manera significativa amplias zonas de la misma, en las cuales han quedado afectados diversos grupos de características especiales que merecen la atención específica del gobierno de la Ciudad de México ante las dificultades que enfrentan para ajustarse a las variaciones del mercado frente la expectativa de desaceleración económica.

Que con el fin de coadyuvar en las acciones prioritarias de la Administración Pública de la Ciudad de México, como la de salvaguardar a los grupos más vulnerables de la población de la Ciudad de México, que por su situación especial se encuentran en condiciones de desventaja económica, como son los jubilados, pensionados, personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos y viudas y huérfanos pensionados, que si bien a lo largo de su vida han forjado un patrimonio que excede los límites de acceso a los apoyos ya existentes, hoy no cuentan con ingresos suficientes para afrontar completamente las cargas fiscales de sus inmuebles, se considera necesario apoyarlos en el pago de sus contribuciones, a fin de que no se vean afectados en su economía por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y por ende, no se afecte su capacidad económica.

Que con fecha 31 de diciembre de 2008, 19 de enero de 2010, 25 de enero de 2011, 11 de enero de 2012, 10 de enero de 2013, 15 de enero de 2014, 31 de diciembre de 2014, 15 de enero de 2016 en la entonces Gaceta del Distrito Federal,11 de enero de 2017 y 15 de enero de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, se publicaron las Resoluciones de Carácter General en las cuales se condonó el 30% del Impuesto Predial, así como los accesorios que se generaron respecto del mismo, correspondiente a los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, respectivamente.

Que en atención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 44 del...

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