Resolución de Carácter General mediante la cual se condona parcialmente el pago de los derechos que se indican

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 4 de Abril de 2018

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 7º, 12, 14, 15, fracciones VIII, IX y X y 30, fracciones IV, IX y XLV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9°, fracción III y 229, fracción VI, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y 1°, 2º, 7º, fracciones VIII, IX y X,14, 35, fracción IX y 93, fracción II, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que es competencia de la Secretaría de Movilidad expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Que en el artículo 229, fracción VI, del Código Fiscal de la Ciudad de México, se establece que se pagarán derechos por la expedición y renovación de la licencia tarjetón tipo "E" para conducir vehículos de transporte especializado.

Que la expedición y renovación de las licencias tarjetón tipo "E" es necesaria para los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública que conducen transporte especializado.

Que en atención a lo dispuesto por la fracción I del artículo 44 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se faculta al Jefe de Gobierno para que mediante resoluciones de carácter general, pueda condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades...

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