Resolución de carácter general mediante la cual se condona el 50% de los derechos por las Licencias Tarjetón Tipo 'E' a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL 50% DE LOS DERECHOS POR LAS LICENCIAS TARJETÓN TIPO "E" A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, primer párrafo y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5º, 7º, 12, 14, 15, fracciones VIII, IX y X y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9°, fracción III y 229, fracción VI del Código Fiscal del Distrito Federal; y 1°, 2º, 7º, fracciones VIII, IX y X, 14, 35, fracción IX y 93, fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos de artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que es competencia de la Secretaría de Movilidad expedir la documentación para que los vehículos y sus conductores circulen conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes.

Que en el artículo 229, fracción VI, del Código Fiscal del Distrito Federal, se establece que se pagarán derechos por la expedición y renovación de la licencia tarjetón tipo "E" para conducir vehículos de transporte especializado.

Que la expedición y renovación de la licencia tarjetón tipo "E" es necesaria para los elementos policiales de la Secretaría de Seguridad Pública que conducen transporte especializado.

Que en el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno tiene la facultad de emitir resoluciones de carácter general para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de actividad o su realización.

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