Resolución de carácter general mediante la cual se condona el pago de los derechos y aprovechamientos que se indican

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE CONDONA EL PAGO DE LOS DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS QUE SE INDICAN

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracciones I y VI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5°, 7°, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15, fracciones I, II, IV y VIII, 23, fracciones XXII y XXXI, 24, fracciones XIV, XVIII y XX, 26, fracción XX y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 9°, fracción III, 10, 181, 182, 300, 301 y 302 del Código Fiscal del Distrito Federal y 1°, 7°, fracciones I, II, IV, último párrafo y VIII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno promulgará, publicará y ejecutará las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que la organización administrativa del Distrito Federal en los procedimientos y actos administrativos en general debe atender los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que el artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y que la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo.

Que el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prevé en su fracción III que para el desarrollo y bienestar social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta acciones en materia de vivienda.

Que en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado en el Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de septiembre de 2013, se establece que el Gobierno del Distrito Federal tiene entre sus ejes rectores una política de vivienda que busca hacer frente a los retos relacionados con la oferta de vivienda adecuada y de calidad.

Que de conformidad con el artículo 181 del Código...

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