Resolución de Carácter General por la que se exime o condona parcialmente el pago del Impuesto sobre Espectáculos Públicos a las personas físicas y morales que se indican

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de enero de 2023

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4°, párrafo décimo segundo, 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 15, numerales 1, inciso a) y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numeral 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartados A, numeral 1 y F, numeral 1, 8°, apartado D, numeral 1, párrafo primero, 17, numerales 1 y 3, 21, apartados A, numerales 1, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, incisos a), b) y f), 32, apartados A, numeral 1 y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 14, 16, fracciones II y IV, 20, fracciones V y VII, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, y 29, fracciones VI, XI y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, párrafo tercero, 6°, 7°, fracciones I, II y III, 8°, 9°, fracción I, 13, 15, 134, 137, 138, 139, 140 y 141 del referido Código; así como 2°, 7°, fracciones II y IV, 13 y 28 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, de esta manera el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.

Que de conformidad con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 122 de la misma Constitución, establece que la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que de acuerdo con el artículo 15, numerales 1, inciso a) y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual se adhirió el Estado Mexicano el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo del mismo año, los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural, para lo cual adoptarán las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, así como para la conservación, el desarrollo y difusión de la cultura.

Que en términos del artículo , apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura, de tal forma que el arte y la ciencia son libres en la Ciudad, quedando prohibida toda forma de censura.

Que de conformidad con el artículo 23, numeral 2, inciso f) de la citada Constitución Local, es deber de las personas en la Ciudad contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes.

Que uno de los principales ejes de la presente Administración, es el fomento y promoción a la cultura para el goce y disfrute de todos sus habitantes y visitantes, con el objetivo de reconstruir el tejido social y potencializar el turismo y desarrollo económico, a fin de que la Ciudad de México sea un referente cultural en el mundo.

Que en los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México se garantizará el derecho a la buena administración pública, la cual se regirá bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad...

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