Resolución de carácter general por la que se condonan los derechos que se indican a los concesionarios del servicio de transporte de pasajeros público colectivo en la Ciudad de México

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 de junio de 2020

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONAN LOS DERECHOS QUE SE INDICAN A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO COLECTIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, apartados A, numerales 1, 2, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 12, 16, fracciones II y XI, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, y 36, fracciones I, XI, y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, fracción I, 11, fracciones I, II y VIII, 12, fracciones I, XXII, XLI, y LXIII, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 84, 85, fracción II, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 108, 109, y 110 fracciones I, III, V, XVI y XXV, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 4°, 7, fracciones I y II, 9°, fracción III, y 220, fracciones I, inciso a), numeral 2, IV, inciso a), VII, IX, XI y XII del Código Fiscal; 2°, 7º, fracciones II y XI, 13, 15, fracciones VIII y XVIII, y 20, fracciones II, XI y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte, es considerada de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarla corresponde originalmente a la Administración Pública de la Ciudad de México, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares.

Que en términos del artículo 110, fracciones I, III y XVI de la referida Ley de Movilidad, son obligaciones de los concesionarios, prestar el servicio de transporte público en los términos y condiciones señalados en la concesión otorgada; cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de movilidad, y realizar el pago de los derechos correspondientes a todos y cada uno de los trámites administrativos, respecto a las concesiones otorgadas por la Administración Pública de la Ciudad para la explotación del servicio.

Que conforme al artículo 102 de la citada Ley de Movilidad, el término de vigencia de las concesiones podrá prorrogarse por un periodo igual o menor al inicial, siempre que se cumplan los requisitos señalados por la normatividad aplicable.

Que el artículo 104 de la multicitada Ley de Movilidad, establece que los...

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