Resolución de carácter general por la que se condona el pago de los aprovechamientos respecto a la mitigación y compensación por pérdida de servicios ambientales a las personas que habitan los asentamientos humanos irregulares que se indican

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS APROVECHAMIENTOS RESPECTO A LA MITIGACIÓN Y COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE SERVICIOS AMBIENTALES A LAS PERSONAS QUE HABITAN LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES QUE SE INDICAN

DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos , 4 párrafos quinto y séptimo, y 122 párrafo primero y apartado A bases III, V y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 7, 10 fracciones II, III, XI y XXVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 1 numerales 4 y 5, 3 numerales 1 y 2, 4 apartado A numerales 1, 3 y 4, 5 apartado A, numerales 1 y 3, 7 apartado A, numeral 1, 9 apartados A numeral 1 y E, 13 apartado A, 16 apartado A, 21 apartados A numerales 1, 2, 3, 4 y 5, B numeral 1,23 numeral 2 incisos d) y f), 32, apartado A, numeral 1 y apartado C numeral 1 incisos a), b),

p) y q), 33 numeral 1, 52 numerales 2 y 4, así como 53 apartado A, numeral 1, tercer párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3 fracciones I, II, IV, XVII y XVIII, 4, 6 fracción XVI, 7 párrafo primero, 10 fracciones IV, XXI y XXII, 11, fracción I y segundo párrafo, 12, 16, fracciones I, II, VI, VIII, X y XIX, 21 primer párrafo, 26, fracción XXXIX, 27, fracciones III, VIII, XXX y XLIX, 31, fracciones I y XXVIII, 33, fracciones I y XXXVII, 35, fracciones I, IV, XIII, XV, XVII, XXIII, XXVII, XXXIX y XLV, y 43, fracciones I y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6, 9, 47 y 51 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 4, fracciones II, III y IV, 6, fracciones II, VI, X, XI y XII, 7, fracciones I, III, VII, XI, XII, XIII, XXX, XXXIII, XXXIV y XXXVII, 8, fracciones II y IX, 16 fracción XI, 24 Bis, 24 Quater fracción IV y 24 Quinquies de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 2 fracciones III, X y XI, 6 fracciones I, II y IV, 8 fracciones I, III, IV, X, XI y XII, 9, fracciones I, IV, VI Bis, XI, XVII, XXIII, XXVII y LIII, 10, fracciones II, III y V, 13, fracciones I, II, III y V, 14, 18, fracciones I, II, III y VI, 19, fracciones I, III y XIII, 20 y 23, fracción II de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; 1°, tercer párrafo, 6, 7, fracciones I, II y III, 8, 10, 11, 13, 14, 28 y 44 fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México; 113, 114, 115, 117, 121 y 127 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 11, párrafo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, y 2, 7 fracciones I, II, VI, VIII, X y XIX, 13, así como 20 fracciones XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo , párrafos primero y tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la citada Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que aquella Constitución establece. Asimismo, manifiesta que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Que el artículo 4, párrafos quinto y séptimo de la referida constitución federal dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por lo que, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable. Asimismo, determina que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, por lo que el estado debe desarrollar los instrumentos, mecanismos y apoyos necesarios para alcanzar tal objetivo.

Que el artículo 122 de la supracitada constitución menciona que, la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior, a su organización política y administrativa. En este tenor su hacienda pública y administración son unitarias y organizadas conforme a los criterios de unidad presupuestaria y financiera.

Que el artículo 3, numerales 1 y 2 inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México refieren que, la dignidad humana es un principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Asimismo, se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos, por lo cual la protección de los derechos humanos es el fundamento de la constitución local y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos. De igual forma, dispone que la Ciudad de México asume como principios el respeto de los derechos humanos, la defensa del estado democrático y social, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la inclusión, la accesibilidad, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, entre otros.

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 de enero de 2024

Que el artículo 4, apartado A, numerales 1 y 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que, en la Ciudad de México, las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el estado mexicano sea parte, en la propia constitución local y en las normas generales y locales. Asimismo, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Que el artículo 1 en sus fracciones I y III de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que el estado mexicano debe fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos...

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