Resolución de Carácter General por la que se condona parcialmente el pago de los Aprovechamientos que se indican

JEFATURA DE GOBIERNO

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, incisos a) y b), y 3, 5°, apartado A, numeral 3, 7°, apartado A, numeral 1, 13, apartado E, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y B, numerales 1, 4 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1, y C, numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 16, fracciones II y X, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, y 35, fracciones I, VI, XXV y XLVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 140 y 141 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 8°, 10 y 13 del referido Código; 2°, 7°, fracciones II y X, y 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 4°, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en materia de Verificación Vehicular, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 31, fracción IV de la mencionada Constitución Federal, dispone como obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México garantizarán el Derecho a la Buena Administración Pública y se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad con base en diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando en todo momento los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad.

Que la Administración Pública de la Ciudad de México debe sujetarse a los principios rectores en materia de movilidad, destacándose para efectos del presente instrumento el de Corresponsabilidad Social, basado en soluciones colectivas, que tiendan a resolver los desplazamientos de toda la población y que promueva nuevos hábitos de movilidad, a través de la aportación de todos los actores sociales, en el ámbito de sus capacidades y responsabilidades.

Que el artículo 10 del Código Fiscal de la Ciudad de México, establece que son aprovechamientos los ingresos que perciba la Ciudad de México por funciones de derecho público y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento, y de los que obtengan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, salvo que en este...

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