Resolución de Carácter General por la que se condona totalmente el pago de la contribución que se indica a los concesionarios del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo de la Ciudad de México (Corredores)

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA TOTALMENTE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN QUE SE INDICA A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS COLECTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CORREDORES)

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7°, apartado A, numeral 1, 16, apartado H, numerales 1, 3, incisos a), b) y j) y 4, párrafos primero y tercero, 21, apartados A, numerales 1, 4 y 5 y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1 y C numeral 1, incisos b), p) y q) y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 7°, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 11, fracción I, 12, 16, fracciones II y XI, 18, párrafo primero, 20, fracciones V y XXV, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII y XLIX, 36, fracciones XVI y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, fracción I, 9°, fracción XXV, 11, fracciones I y VIII, 12, fracciones I, XXII, XLIX, XLI y LXIII, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 84, 85, fracción I, 86, 110, fracciones I, III, X, XVI y XXV, 148, 151 y 152, fracciones I, III, IX y X de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 4°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracciones I y III, 11, y Capítulo VI del Título Tercero del Libro Primero del referido Código Fiscal; y 2°, 7°, fracciones II y XI, y último párrafo, 13, 15, fracciones VIII y XVIII y 20 fracciones II, III, XI y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, fracción I, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante, Ley de Movilidad, la prestación de los servicios públicos de transporte es considerada de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarla corresponde originalmente a la Administración Pública de la Ciudad de México, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares.

Que en términos del artículo 110, fracciones I, III y XVI de la Ley de Movilidad, son obligaciones de los concesionarios prestar el servicio de transporte público, cuya obligación de proporcionarla corresponde originalmente a la Administración Pública de la Ciudad de México, ya sea de forma directa o mediante concesiones o permisos particulares.

Que la política del Gobierno de la Ciudad de México consiste en emprender acciones a corto y mediano plazo tendentes a orientar, promover y estimular el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo, al amparo de un marco jurídico eficiente, dotado de legalidad y transparencia, pero sobre todo bajo los principios de confianza y buena fe.

Que es necesario garantizar que el Servicio de Transporte Público de Pasajeros Colectivo se proporcione de manera uniforme, regular, permanente e...

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