Resolución de carácter general por la que se condona total o parcialmente el pago de las contribuciones que se indican a los concesionarios del servicio de transporte público de pasajeros colectivo de la Ciudad de México (Corredores)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA TOTAL O PARCIALMENTE EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN A LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS COLECTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (CORREDORES)

DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, apartado A, bases III y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, apartado H, numerales 1, 3, incisos a), b) y j), y 4, párrafo tercero, 21, apartados A, numerales 1, 4, 5 y 8, y B, numerales 1 y 4, 23, numeral 2, incisos b) y f), 32, apartados A, numeral 1 y C numeral 1, incisos b), p) y q), y 33, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7, párrafo primero, 10, fracciones IV, XXI y XXII, 12, 16, fracciones II y XI, 18, párrafo primero, 20, fracción V, 21, párrafo primero, 27, fracciones III, VIII, XIX y XLIX, 36, fracciones XVI y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2, fracción I, 9, fracción XXV, 11, fracciones I y VIII, 12, fracciones I, IV, XLI y LXIII, 55, fracción I, 56, fracción I, inciso b), 84, 85, fracción I, 86, 110, fracciones I, III, X, XVI y XXV, 148, 151 y 152, fracciones I, III, IX y X, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 4, 7, fracciones I y II, 9, fracciones I y III, 11, Capítulo VI, del Título Tercero del Libro Primero y 220 fracción III, inciso

a), numeral 1 del referido Código Fiscal; 2, 7, fracciones II y XI, 13, 15, fracciones VIII y XVIII, y 20, fracciones II, III, XI y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado o Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, fracción I de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la prestación de los servicios públicos de transporte, es considerada de utilidad pública e interés general, cuya obligación de proporcionarla corresponde originalmente a la Administración Pública de la Ciudad de México, ya sea en forma directa o mediante concesiones o permisos a particulares.

Que en términos del artículo 110 fracciones I, III y XVI de la referida Ley de Movilidad, son obligaciones de los concesionarios, prestar el servicio de transporte público en los términos y condiciones señalados en la concesión otorgada; cumplir con todas las disposiciones legales y administrativas en materia de movilidad; y realizar el pago de los Derechos correspondientes a todos y cada uno de los trámites administrativos, respecto a las...

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