Resolución de Carácter General por la que se Condona Total o parcialmente el Pago del Impuesto Predial a Propietarios o Poseedores de Inmuebles que Presenten Daños Estructurales por Grietas y/o Hundimientos en las Colonias de la Delegación Iztapalapa, que se indican

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal de la Ciudad de México y con fundamento en los artículos 31, fracción IV y 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 1º, 12, fracciones I, IV, VI y XI, 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1º, 2º, 5°, 7º, párrafo primero, 12, 14, párrafo tercero, 15, fracción VIII y 30, fracciones IV, IX y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 9º, fracción I, 126, 127, 129, 130 y 297 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2017; y 1º, 2°, 7º, fracción VIII, 14 y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de la Ciudad de México o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal de la Ciudad de México, están obligadas al pago del Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad sea controvertible.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México, deben atender a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que el Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la...

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