Resolución de Carácter General por la que se Condona el Pago de las Contribuciones que se indican, para la formalización de transmisiones de propiedad por sucesión

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL POR LA QUE SE CONDONA EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES QUE SE INDICAN, PARA LA FORMALIZACIÓN DE TRANSMISIONES DE PROPIEDAD POR SUCESIÓN.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 5º, 7°, párrafo primero, 12, párrafo primero, 14, párrafo tercero, 15, fracciones I, II y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7º, fracciones III y IV, 9°, 16, 17 y 33, fracción X de la Ley del Notariado del Distrito Federal; 6°, 7°, fracciones I y II, 9°, fracciones I y III, 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 203, fracciones III y V, 208, fracción I, 214, fracción III, párrafo segundo, 235, fracción I y 248, fracción VIII del citado Código Fiscal; 1°, 2°, 7º, fracciones I, II y VIII, 14, 16, fracción XVII y 35, fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 del Código Fiscal del Distrito Federal están obligadas al pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles las personas físicas y las morales que adquieran Inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos.

Que es obligación de los contribuyentes efectuar el pago de los derechos previstos en los artículos 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 203, fracciones III y V, 208, fracción I, 214, fracción III, párrafo segundo, 235, fracción I y 248, fracción VIII del citado Código previamente a la prestación de los servicios.

Que en términos del artículo 44, fracción I del Código Fiscal del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mediante resoluciones de carácter general puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de alguna zona del Distrito Federal, una rama de la actividad o su realización.

Que la Ley de Vivienda para el Distrito Federal consagra a favor de los habitantes del Distrito Federal el derecho a una vivienda digna y decorosa, entendida como lugar seguro, salubre y habitable que permita el disfrute de la intimidad y la integración social y urbana; sin que sea obstáculo para su obtención su condición económica, social, origen étnico o nacional, edad, género, situación migratoria, creencias políticas y religiosas.

Que en el Distrito Federal existe una gran cantidad de inmuebles que, no obstante que en un tiempo contaron con la seguridad jurídica debida por estar escriturados, en la actualidad debido al fallecimiento de sus propietarios se encuentran irregulares.

Que una de las causas de tal irregularidad, estriba en el costo que los herederos deben cubrir para la formalización de la transmisión de la propiedad de los inmuebles, agravándose el problema cuando no sólo se trata del fallecimiento del propietario sino también el de las personas que originalmente tenían el derecho a heredar ya fuese por testamento, a falta de éste por disposición del Código Civil, motivando que en Barrios, Pueblos, Colonias y Unidades Habitacionales se posean inmuebles sin contar con el título válido que les permita acreditar su propiedad.

Que los medios electrónicos implementados en este Gobierno, como una plataforma para atender con rapidez y eficacia a los contribuyentes de esta Ciudad, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio ha implementado estos mecanismos para la inscripción de escrituras, por lo cual se prevé un proceso que permite al ciudadano recibir su escritura por parte de la Dirección General de Regularización Territorial, de manera ágil y expedita.

Que entre otros medios electrónicos instrumentados en el presente Gobierno, se encuentra el relativo al Sistema Cerrado para la generación de...

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