Resolución por la que se autoriza al Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Consejo de la Judicatura, para prestar los servicios de tesorería que se indican

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de enero de 2021

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE TESORERÍA QUE SE INDICAN

LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Administración y Finanzas, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 329, fracción III del Código Fiscal de la Ciudad de México, y con fundamento en los artículos 122, apartado A, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 1, 3, 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 7°, apartado A, numeral 1, 21, apartados A, numerales 1, 2, 3, 4 y 5, y B, numerales 1 y 5, 23, numeral 2, incisos b) y f), 28, 33, numeral 1, y 35, apartados A y B, numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 14, 16, fracción II, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXV, y 27, fracciones III, VII, VIII y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 6°, 7°, fracciones II y III, 10, 11, 13, 37, 102, 326, 327, 328, fracción II, 329, párrafos segundo y tercero, 331, 332, 333, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, y el Capítulo I, del Título Primero, del Libro Tercero del referido Código Fiscal; y 2°, y 7°, fracción II, inciso B) del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México, como Entidad Federativa, goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

Que el artículo 21 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que la Hacienda Pública de la Ciudad se conforma por las contribuciones, productos y aprovechamientos que el Congreso de la Ciudad de México establezca, el financiamiento aprobado por el Congreso de la Unión, así como por las participaciones, aportaciones, transferencias u otros ingresos de origen federal por cualquier concepto, los rendimientos de los bienes que pertenezcan a la Ciudad y cualquier otro ingreso que en su derecho le corresponda.

Que dicho artículo dispone que la generalidad, sustentabilidad, honradez, proporcionalidad, equidad, efectividad, austeridad, certidumbre, transparencia y rendición de cuentas, son los principios que rigen a la Hacienda Pública de la Ciudad.

Que el artículo 28 de la referida Constitución local establece que el poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y que no podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación.

Que el artículo 35 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece que el Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados; así como que la administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.

Que de acuerdo con el...

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