RESOLUCION por la que se autoriza la constitución y operación de una institución de banca múltiple que se denominará Banco del Sureste, S.A.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

RESOLUCION por la que se autoriza la constitución y operación de una institución de banca múltiple que se denominará Banco del Sureste, S.A. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular. 101-1022 RESOLUCION POR LA QUE SE AUTORIZA LA CONSTITUCION Y OPERACION DE UNA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE QUE SE DENOMINARA BANCO DEL SURESTE, S.A. Por Acuerdo del C. Presidente de la República y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8o. de la Ley de Instituciones de Crédito y 6o. fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Dependencia emite la siguiente RESOLUCION PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 8o. de la Ley de Instituciones de Crédito, esta Secretaría autoriza la constitución y operación de una institución de banca múltiple que se denominará Banco del Sureste, S.A. SEGUNDO.- El capital social inicial de Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, será de N$ 240'000,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE NUEVOS PESOS 00/100), Moneda Nacional. El capital pagado inicial será de N$ 120'000,000.00 (CIENTO VEINTE MILLONES DE NUEVOS PESOS 00/100), Moneda Nacional. TERCERO.- El domicilio de Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, será la Ciudad de Mérida, Yucatán. CUARTO.- La autorización a que se refiere la presente resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible. QUINTO.- En lo no señalado expresamente en esta resolución, Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, se ajustará en su constitución y funcionamiento a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a las demás que por su naturaleza le resulten aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La cantidad que como capital pagado inicial se señala en el punto segundo de la presente resolución deberá ser exhibida en su totalidad previamente al inicio de operaciones de Banco del Sureste, S.A., Institución de Banca Múltiple, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días hábiles contado a partir de la fecha en que comience a surtir efectos la presente resolución. En este mismo plazo se deberá someter a la aprobación de esta Dependencia la escritura constitutiva. TERCERO.- Los tenedores de las acciones de la serie "A" e...

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