Resolución que aprueba el monto y denominación de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022 por los servicios prestados por la Secretaría del Medio Ambiente, respecto a bases de participación en materia del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes (PIREC).

Jueves 1o. de septiembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 40
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JAIME VALADEZ ALDANA, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 15 DEL CÓDIGO
FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10
FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO
15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, Y CON EL “ACUERDO
DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE
INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER
GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS
RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS
Y DENOMINACIONES DE APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS
PRODUCTOS A COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNONÚMERO 27 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio f iscal 2022 estipula que el Ejecutivo del
Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias, queda autorizado para aprobar o
modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los
aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o
por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se establezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes de
dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la coordinación
hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que de conformidad con el artículo 18 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México,
toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano y adecuado para su desarrollo y bienestar.
Que el Plan de Desarrollo Estatal 2017-2023 es el instrumento rector de las políticas públicas que deberá aplicar el
Gobierno del Estado de México, conformado por cuatro vertientes en las cuales se incluyen las acciones en materia
ambiental para promover el manejo sustentable del territorio y sus recursos naturales, lo cual solamente puede lograrse con
la participación decidida de la ciudadanía y los diferentes órdenes de gobierno. De forma particular, la segunda vertiente
impulsa la implementación de acciones encaminadas a la mitigación y adaptación al cambio climático, como mejorar la
calidad del aire y reducir la huella de carbono, entre otros.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México establece en su artículo 2.35, fracción II que las autoridades y la
sociedad deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como el mejoramiento de la calidad del aire
del Estado de México, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.
Que el Código para la Biodiversidad del Estado de México en su artículo 2.142 fracción II determina que para la formulación
y conducción de la política ambiental estatal, la Secretaría observará y aplicará los principios previstos en ese ordenamiento,
de lo cual el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes (PIREC) resulta ser un mecanismo cuyo objetivo
es contribuir a la reducción de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos a gasolina matriculados en el Estado
de México, a través de la sustitución de los convertidores catalíticos que han concluido su vida útil.
Que el convertidor catalítico es capaz de reducir hasta en un 70% las emisiones contaminantes de los vehículos
automotores a gasolina. La combustión de la gasolina y diésel es una de las principales fuentes de contaminantes
atmosféricos, ya que más del 80% del dióxido de azufre, el 50% de los óxidos de nitrógeno y del 30% al 40% de las

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