Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los aprovechamientos por los servicios prestados por la secretaría de desarrollo urbano y obra, para el ejercicio fiscal del año 2023.

Jueves 30 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 58
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ESTADOS FINANCIEROS DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA
VIVIENDA SOCIAL.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE FOMENTO MINERO Y
ESTUDIOS GEOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y
FOMENTO A LAS ARTESANÍAS DEL ESTADO DE MÉXICO.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO MATERNO INFANTIL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE PARA LA
DISCAPACIDAD.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA
DEL ESTADO DE MÉXICO.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DE SERVICIOS EDUCATIVOS
INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS,
AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DIGITAL DEL
ESTADO DE MÉXICO.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL VALLE
DE TOLUCA.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA FIDEL
VELÁZQUEZ.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DE L A UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL
VALLE DE TOLUCA.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE
ZINACANTEPEC.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL
ESTADO DE MÉXICO.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO DE INFO RMACIÓN E
INVESTIGACIÓN GEOGRÁFICA, ESTADÍSTICA Y CATASTRAL DEL ESTADO
DE MÉXICO.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA SOCIAL.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA
JUVENTUD.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO
DE MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 1477, 1482, 1492, 1493, 1498, 1503, 1505, 1506, 1510, 1511,
1512, 1513, 1522, 465-A1, 475-A1, 1746, 1747, 1762, 1763, 1764, 1768, 539-A1,
1790, 1909, 1910, 1911, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1923, 1927, 574-A1,
575-A1, 577-A1, 1990, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2014, 2016, 2017, 2018,
2019, 2020, 2021, 2024, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034, 2037,
2039, 2040, 2041, 598-A1, 603-A1, 604-A1, 605-A1, 606-A1 y 607-A1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1914, 578-A1, 1707, 1731, 531-A1,
532-A1, 533-A1, 1743, 1754, 1755, 15-B1, 16-B1, 17-B1, 18-B1, 19-B1, 20-B1,
2013, 2015, 2022, 2023 , 2025, 2035, 2038, 608-A1, 609-A1, 610-A1, 611-A1,
612-A1, 541-A1, 1928, 576-A1, 599-A1, 600-A1, 601-A1, 602-A1, 613-A1, 614-A1,
2036 y 2026.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
Jaime Valadez Aldana, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México; 1, 7, 11 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones
I y II, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 15
de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2023, y con el “Acuerdo del Secretario de Finanzas
mediante el cual se delega a la persona titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, la
atribución de suscribir las reglas de aplicación que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren
autorización para su cobro durante el ejercicio fiscal 2023; así como para suscribir y emitir las resoluciones de
carácter particular que aprueben o modifiquen los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de aprovechamientos; así
como las cuotas, tarifas y denominaciones de los productos a cobrar por las dependencias del ejecutivo estatal
durante el ejercicio fiscal 2023”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” número 10 de fecha 18 de
enero de 2023, y,
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra es la dependencia encargada del ordenamiento territorial y
asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y vivienda, y de coordinar y
evaluar, en el ámbito territorial estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de
las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su encargo, y de promover y ejecutar las acciones
para el desarrollo de infraestructura en la Entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 del Código Administrativo del Estado de México, corresponde a
la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutar la obra pública,
mediante contrato con terceros o por administración directa.

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