Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los productos por los servicios que presta la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, para el ejercicio fiscal del año 2023.

Viernes 3 de marzo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 40
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Al margen Escudo del Estado de México.
Jaime Valadez Aldana, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 1, 7, 10 y 16 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios; y, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el
ejercicio fiscal 2023, y con el “Acuerdo del Secretario de Finanzas mediante el cual se delega a la persona
titular de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, la atribución de suscribir las reglas de
aplicación que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro
durante el ejercicio fiscal 2023; así como para suscribir y emitir las resoluciones de carácter particular que
aprueben o modifiquen los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de aprovechamientos; así como las
cuotas, tarifas y denominaciones de los productos a cobrar por las dependencias del ejecutivo estatal durante el
ejercicio fiscal 2023”, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” número 10 de fecha 18 de enero
de 2023, y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 Ter, fracción XXX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos es la dependencia
encargada de administrar y publicar el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Que en el artículo 3 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México se establece
que el Periódico Oficial es el órgano informativo del Gobierno del Estado de México, dependiente de la
Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto publicar las Leyes, Decretos, Reglamentos,
Acuerdos, Notificaciones, Avisos, Manuales y demás disposiciones de carácter general de los Poderes del
Estado, Organismos Autónomos, Organismos Auxiliares, Ayuntamientos y de particulares.
Que en atención a lo previsto en el artículo 11 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado
de México, la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” es la unidad
administrativa adscrita a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, encargada de ordenar la organización,
administración, edición, publicación y circulación del Periódico Oficial.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del
Estado de México, para los efectos de la venta del Periódico Oficial y del pago de los servicios proporcionados,
se atenderán las tarifas emitidas por la Secretaría de Finanzas en cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Ingresos del Estado de México que corresponda.
Que en términos del artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2023,
se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que durante el ejercicio
fiscal 2023 apruebe o modifique, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y
denominaciones de los productos a cobrar por las dependencias: por lo que, éstas últimas estarán obligadas a
someter para su aprobación, los montos y denominaciones a cobrar por concepto de productos.
Que de acuerdo con el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son productos las
contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus actividades de derecho
privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, que estén
previstos en la Ley de Ingresos.
Que una vez identificados los servicios y bienes que ofrece la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos a
través de la Dirección General de Legalización y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” como funciones de
derecho privado, y toda vez que no existe un concepto de ingreso definido para el ejercicio fiscal 2023 que
permita resarcir los costos requeridos para su generación, se emite la siguiente:

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