Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por la enajenación del residuo metálico que se obtenga de la destrucción de placas vehiculares dadas de baja por los propietarios o poseedores de vehículos, así como aquéllas que sean retiradas de circulación por autoridades judiciales o de tránsito.

Lunes 14 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 90
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SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JAIME VALADEZ ALDANA, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 10 Y 15 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10
FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022, Y CON EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL
CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE
SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA
SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O
MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y DENOMINACIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A
COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 27, DE FECHA 11 DE FEBRERO
DE 2022, Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022 dispone
que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para
aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, las cuotas y denominaciones de los
productos que se cobren en el ejercicio fiscal, previa solicitud de las dependencias interesadas.
Que de acuerdo con el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son
productos las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus
actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes
de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos.
Que los artículos 24 fracción LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México y 7.8 del Código Administrativo del Estado de México, señalan que le corresponde a la
Secretaría de Finanzas expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y
demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados a transporte de carga, de
uso particular y comercial que no sean competencia de otras autoridades.
Que el artículo 7.14 fracción II del Código Administrativo del Estado de México, establece como
obligación de los propietarios o poseedores de vehículos automotores, entre otras, la de entregar a la
autoridad administrativa competente las placas de circulación, cuando se realice el trámite de baja o
cualquier otro por el que se expidan unas nuevas.
Conforme al artículo 54 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, se
dispone que las enajenaciones de bienes muebles e inmuebles del Estado y de los municipios se
realizarán a través de subasta pública; no obstante, el artículo 55 fracción XIII del mismo
ordenamiento, establece que quedan exceptuadas de la disposición establecida en el precepto antes
señalado, las que señalen otras disposiciones legales.

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