Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra, para el ejercicio fiscal 2022.

Martes 7 de junio de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 102
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES
II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 15 DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8
FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022, Y CON EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE
SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE
APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y DENOMINACIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A COBRAR POR
LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 27 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, Y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 15 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022 estipula que el Ejecutivo
del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias, queda autorizado para
aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular, los precios, cuotas, tarifas y denominaciones de los
aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio
público o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de derecho público por los que no se
establezcan derechos.
Que en términos del artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, son aprovechamientos los
ingresos que percibe el Estado y los Municipios por funciones de derecho público y por el uso o explotación de bienes
del dominio público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras e ingresos derivados de la
coordinación hacendaria, y los que obtengan los organismos auxiliares del Estado y de los Municipios.
Que en términos de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra es la dependencia encargada del ordenamiento territorial y
asentamientos humanos, de regular el desarrollo urbano de los centros de población y vivienda, y de coordinar y
evaluar, en el ámbito territorial estatal, las acciones y programas orientados al desarrollo armónico y sustentable de
las zonas metropolitanas, así como de ejecutar obras públicas a su cargo, y de promover y ejecutar las acciones para
el desarrollo de infraestructura en la Entidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.8 del Código Administrativo del Estado de México, corresponde a
la Secretaría del Ramo y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecutar la obra pública,
mediante contrato con terceros o por administración directa.
Que el artículo 71 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México
establece que las personas que participen en procesos de contratación por invitación restringida o asignación directa
deberán estar inscritas previamente en el catálogo de contratistas de obra pública que opera la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obra.

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