Resolución que aprueba las cuotas y denominaciones de los aprovechamientos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por la utilización comercial y/o de estacionamiento de los espacios públicos denominados bajo puentes.

Miércoles 20 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 69
73
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES
II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 11 Y 16 DEL
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8
FRACCIÓN XII Y 10 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN
RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022, Y CON EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL SE DELEGA AL
TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE
SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO
FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE
APRUEBEN O MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y DENOMINACIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A COBRAR POR
LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 27 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2022, Y,
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en las fracciones VIII, XXIV y XXV, del artículo 32, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Movilidad es la dependencia del Gobierno del Estado
de México encargada de explotar la infraestructura vial primaria y las comunicaciones de jurisdicción local,
directamente o a través de particulares; de otorgar permisos para el uso y el aprovechamiento de espacios públicos
ubicados en el derecho de vía de la infraestructura vial primaria, para su rehabilitación, mantenimiento y operación, y
de emitir los lineamientos generales para el otorgamiento de los permisos para espacios públicos en las vías
primarias de comunicación.
Que el artículo 5.6 Bis del Código Administrativo del Estado de México, establece que el uso, aprovechamiento y
rehabilitación de espacios públicos en desuso y de bajo puentes, se sujetarán a lo dispuesto en el Código
Administrativo del Estado de México, en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en la Ley
de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, en los Reglamentos respectivos, reglas de carácter general y en
los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Movilidad.
Que en términos de los artículos 14 y 16 fracción III de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios,
dentro de los bienes de uso común se encuentran los bajo puentes.
Que en virtud de lo establecido en los artículos 5.6 Ter y 17.13 del Código Administrativo del Estado de México, la
Secretaría de Movilidad es la autoridad competente para el otorgamiento de permisos para el uso, ocupación y/o
aprovechamiento del derecho de vía y su zona de seguridad, espacios públicos en desuso y bajo puentes, y fijará las
normas técnicas que deberán observarse para dichos fines.
Que con fecha 02 de septiembre del 2019 en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, se publicaron los
“Lineamientos que determinan el contenido y requisitos que deben cumplir los particulares personas físicas o jurídicas
colectivas para obtener el permiso para el aprovechamiento de bienes inmuebles propiedad del estado de México,
considerados de dominio público dentro del derecho de vía, incluyendo la publicidad exterior, en el bajo puente”.
Que el artículo 26 Bis fracción II de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios dispone que los permisos
para otorgar a una persona física o jurídica colectiva el uso y el aprovechamiento de bienes inmuebles propiedad del
Estado de México, considerados de dominio público, pueden ser a título oneroso, cuando se exija el pago por
aprovechamiento a cambio del uso y goce del inmueble permisionado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR