Resolución que aprueba la cuota y denominación del producto que se cobre en el ejercicio fiscal 2022, por el servicio de entrega a domicilio de elementos de identificación vehicular.

Viernes 1o. de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 61
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Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 15, 19
FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES II Y III DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 7, 10 Y 16 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE
MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 3 FRACCIÓN I, 4 FRACCIONES I Y II, 8 FRACCIÓN XII Y 10
FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, EN RELACIÓN
CON EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022, Y CON EL “ACUERDO DEL SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL
CUAL SE DELEGA AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE
FINANZAS, LA ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE
SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN
AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022; ASÍ COMO PARA
SUSCRIBIR Y EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE APRUEBEN O
MODIFIQUEN LOS PRECIOS, CUOTAS, TARIFAS Y DENOMINACIONES DE
APROVECHAMIENTOS; ASÍ COMO LAS CUOTAS Y DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS A
COBRAR POR LAS DEPENDENCIAS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2022”, PUBLICADO EN
EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO” NÚMERO 27, DE FECHA 11 DE FEBRERO
DE 2022, Y,
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022 establece
que el Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y previa solicitud de las dependencias
interesadas, queda autorizado para aprobar o modificar, mediante resoluciones de carácter particular,
las cuotas y denominaciones de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal 2022, por el uso,
aprovechamiento o enajenación de sus bienes de dominio privado o por la prestación de servicios en
el ejercicio de actividades de derecho privado por los que no se establezcan derechos.
Que en términos del artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios son
productos, las contraprestaciones por los servicios que presten el Estado y los municipios en sus
actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes
de dominio privado, que estén previstos en la Ley de Ingresos.
Que los artículos 24 fracción LII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
México y 7.8 del Código Administrativo del Estado de México señalan que le corresponde a la
Secretaría de Finanzas expedir las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y
demás elementos de identificación de los vehículos automotores destinados a transporte de carga, de
uso particular y comercial que no sean competencia de otras autoridades.
Que en términos del artículo 14 fracción LX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas,
corresponde a la Dirección General de Recaudación matricular los vehículos destinados al transporte
de uso particular, así como vehículos en demostración y traslado, expidiendo las placas de
matriculación, calcomanías, tarjetas de circulación y los demás elementos de identificación que se
estimen necesarios.

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