Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación29 Enero 2024
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, indepen
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antisubvención sobre las importaciones de clorhidrato de metformina originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTISUBVENCIÓN SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CLORHIDRATO DE METFORMINA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver el expediente administrativo A.S. 14/23 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 7 de agosto de 2023, la empresa Sinbiotik S.A. de C.V. ("Sinbiotik" o la "Solicitante") solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de subvenciones, sobre las importaciones de clorhidrato de metformina ("metformina"), incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de la India (la "India"), independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante señaló que el precio de la metformina, ofrecido por empresas productoras originarias de la India a consumidores mexicanos, es significativamente menor a los precios identificados en mercados internacionales y al precio de exportación reportado por la India a otros países. Indicó que, en el periodo comprendido de julio de 2020 a junio de 2023, disminuyeron las exportaciones de la India, excepto las orientadas a México y Países Bajos.
3. Señaló que el diferencial en precios al mercado mexicano obedece a una estrategia de los productores en la India, que busca desincentivar el crecimiento de la rama de producción nacional. Debido a lo anterior, precisó que se vio obligada a disminuir su precio de venta a niveles cercanos al costo de producción; de otro modo, su participación en el mercado mexicano sería nula y, de continuar las importaciones subsidiadas, tendría que cesar su producción y comercialización de metformina.
B. Solicitante
4. Sinbiotik es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentra la importación, exportación, fabricación, elaboración, transformación, maquila, acondicionamiento, compra-venta, distribución, almacenamiento y representación de productos químicos, químicos farmacéuticos, farmacéuticos, biológicos, antibióticos y reactivos para diagnóstico. Señaló como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Callejón del Olivo No. 27, Interior 3, Col. Florida, C.P. 01030, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
5. Sinbiotik señaló que el producto objeto de investigación es la metformina; su nombre comercial es metformina o clorhidrato de metformina y su nombre técnico es "1, 1-Dimetilbiguanida monoclorhidrato".
6. La metformina es un químico orgánico con funciones hipoglucemiantes, perteneciente a la familia de las biguanidas. Esta sustancia es utilizada como insumo principal en la elaboración de formulaciones (medicamentos) que contengan a dicho químico como sustancia activa.
2. Características
7. La Solicitante manifestó que debido a que se utiliza como insumo en la fabricación de medicamentos para consumo humano, el producto objeto de investigación debe cumplir con las especificaciones estipuladas en las farmacopeas de cada país (las cuales contienen los requerimientos que deben cumplir los medicamentos en el país).
8. Al respecto, de acuerdo con las farmacopeas de la India, México, los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") y la Unión Europea, así como de la captura de pantalla de las páginas de Internet de empresas indias fabricantes de metformina (Aarti Drugs Limited, Abhilash Chemicals and Pharmaceutical Private Limited, Auro Laboratories Limited, Exemed Pharmaceuticals, Granules India Limited, Harman Finochem Limited, IPCA Laboratories Limited, Laurus Labs Limited, Sun Pharmaceutical Industries Limited y USV Private Limited), aportadas por la Solicitante, el producto objeto de investigación tiene las siguientes características: i) su fórmula química es C4H11N5 HCl; ii) físicamente es un polvo cristalino blanco o casi blanco; iii) es totalmente soluble en agua, poco soluble en alcohol y prácticamente insoluble en acetona y cloruro de metileno, y iv) su número de registro en el Servicio de Resúmenes Químicos (CAS, por las siglas en inglés de "Chemical Abstracts Service") es 1115-70-4.
9. Asimismo, Sinbiotik aportó certificados emitidos por la Dirección General de Servicios de Salud del Gobierno de la India, así como un listado de empresas indias con certificación para la metformina de la Dirección Europea para la Calidad de los Medicamentos y la Asistencia Sanitaria, donde se incluyen las empresas señaladas en el punto anterior.
3. Tratamiento arancelario
10. Sinbiotik manifestó que la metformina objeto de investigación ingresa a México a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Codificación
Arancelaria
Descripción
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos.
Partida 2925
Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
- Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
Subpartida 2925.29
-- Los demás.
Fracción 2925.29.99
Los demás.
NICO 00
Los demás.
Fuente: "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto que expide la LIGIE 2022)", "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022" y "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicados el 7 de junio, 14 de julio y 22 de agosto de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
11. La unidad de medida utilizada tanto en las operaciones comerciales como en la TIGIE es el kilogramo.
12. De acuerdo con el Decreto que expide la LIGIE 2022 y sus posteriores modificaciones, las importaciones de metformina, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2925.29.99 de la TIGIE, están exentas del pago de arancel, independientemente de su país de origen.
4. Proceso productivo
13. Sinbiotik indicó que los insumos para la fabricación del producto objeto de investigación son, principalmente, clorhidrato de dimetilamina y diciandiamida, además de medios de reacción (como xileno, dimetilformamida o butanol), filtrantes y clarificantes (como carbón activado, alcohol isopropílico y agua), ácido clorhídrico, alcohol butílico y bolsas de empaque.
14. El proceso de fabricación de la metformina inicia con la carga de materias primas, las cuales cambian con los medios de reacción; después, se lleva a cabo una purificación / clarificación. A esta etapa le sigue una de filtrado y cristalización; la mezcla se aísla y se lava, el producto húmedo se seca para posteriormente ser molido y, finalmente, se acondiciona en su empaque final. Para sustentarlo, Sinbiotik presentó diagramas del proceso productivo de metformina realizados a partir de información obtenida de copias de reportes de prefactibilidad de los productores indios de metformina Aarti Drugs Limited y Harman Finochem Limited.
5. Normas
15. La Solicitante argumentó que la metformina, al ser utilizada como insumo en la fabricación de medicamentos para consumo humano, debe cumplir con las especificaciones estipuladas en las farmacopeas de cada país.
6. Usos y funciones
16. Sinbiotik indicó que el producto objeto de investigación es utilizado por laboratorios farmacéuticos como insumo principal para la fabricación de formulaciones (medicamentos) que contengan a dicho producto como componente activo. Estos medicamentos...

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