Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación06 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, indep

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE BOLAS DE ACERO PARA MOLIENDA ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 06/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 29 de abril de 2022 Moly-Cop México, S.A. de C.V. ("Moly-Cop" o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.

2. La Solicitante manifestó que el aumento exponencial de las importaciones de bolas de acero para molienda originarias de China, a precios que se ubican por debajo de su valor normal, e incluso por debajo de los precios de la industria nacional, ocasionó un daño a la producción nacional, debido a que dichas importaciones ganaron una creciente presencia, lo cual se tradujo en un deterioro de los precios nacionales al intentar frenar el desplazamiento del mercado, así como una contención y un menoscabo en diversos indicadores de la rama de producción nacional. Agregó que la tendencia creciente de los volúmenes importados, con una tendencia históricamente adversa, genera la probabilidad fundada de que el daño a la producción nacional se profundice en el futuro inmediato, puesto que la industria en China cuenta con una capacidad libremente disponible que le permitiría inundar el mercado nacional con precios que se ubican persistentemente por debajo de los precios nacionales, con una brecha significativa.

3. Moly-Cop propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

4. El 22 de junio de 2022 la Solicitante respondió a la prevención que la Secretaría le formuló el 25 de mayo de 2022, con objeto de que aclarara, corrigiera y completara diversos aspectos de su solicitud.

B. Solicitante

5. Moly-Cop es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran, entre otros, la fabricación, producción y/o elaboración de cualquier producto de metal, acero o derivados, incluidas las bolas de acero forjado. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Comercio y Administración No. 16, colonia Copilco Universidad, C.P. 04360, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

6. Moly-Cop señaló que el producto objeto de investigación son las bolas de acero para molienda, utilizadas principalmente en el sector minero, fabricadas por procesos de conformación en caliente, con diámetros de 1 a 3½ pulgadas (bolas chicas y medianas, o S-M) y de 4 a 6.25 pulgadas (bolas grandes, o SAG) de acero al carbono, que contengan o no aleaciones. Precisó que las bolas de 1 pulgada equivalen a 25.4 milímetros (mm), y las bolas de 6.25 pulgadas equivalen a 158.75 mm.

7. Explicó que su nombre genérico es el de bolas de acero para molienda o molino, y que comercialmente son conocidas como grinding balls, bolas de acero, bolas de acero aleadas, bolas de molino, bolas de acero forjadas o bolas de acero sin calibrar.

8. Moly-Cop indicó que las bolas de acero inoxidable, alto cromo y las fabricadas mediante el proceso de fundición no son objeto de investigación, ya que su proceso productivo es diferente al que se utiliza para las bolas de acero objeto de investigación, mediante los procesos de rolado y forjado, además de que las que son objeto de investigación son de mayor calidad, y si bien podría existir alguna sustituibilidad en ciertos usos, las bolas de fundición no son las que se importan y que causan daño a la rama de producción nacional.

2. Características

9. La Solicitante manifestó que los componentes químicos de las bolas de acero para molienda son referenciales, mas no limitativos, y sus parámetros mínimos y máximos son: carbono (de 0.70% a 1%), manganeso (de 0.60% a 1.02%), fósforo (hasta 0.035%), azufre (hasta 0.040%), silicio (de 0.14% hasta 0.40%), níquel (hasta 0.10%), cromo (de 0.35% hasta 1.05%), molibdeno (de 0.03% hasta 0.15%), cobre (hasta 60%), vanadio (de 0.005% hasta 0.035%), colombio (de 0.010 hasta 0.035%). Asimismo, las bolas de acero cuentan con un parámetro de dureza superficial con un límite mínimo de 55 C y máximo de 65 C.

10. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, la Solicitante presentó información de los productores chinos ME Elecmetal, Taihong Group Co., Ltd., ("Taihong Group"), Shandong Jinchi Heavy Industry Joint-Stock Co., Ltd. ("Shandong Jinchi"), e Iraeta Energy Equipment Co., Ltd. ("Iraeta Energy"), obtenida de sus respectivas páginas de Internet, en las cuales se aprecian las especificaciones técnicas del referido producto.

3. Tratamiento arancelario

11. Moly-Cop indicó que durante el periodo analizado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7326.11.01, 7326.11.03 y 7326.11.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, se suprimieron las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99 de la TIGIE a partir del 28 de diciembre de 2020.

12. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación" (el "Acuerdo"), en virtud del cual se crearon los NICO 01 y 99 para la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE.

13. Asimismo, mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, se señala que los productos clasificados en las fracciones arancelarias 7326.11.01 y 7326.11.99 de la TIGIE, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE.

14. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7326.11.03 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida 7326

Las demás manufacturas de hierro o acero.

- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo.

Subpartida 7326.11

-- Bolas y artículos similares para molinos.

Fracción 7326.11.03

Bolas y artículos similares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR