Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación12 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PELÍCULA RÍGIDA DE POLÍMERO DE CLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 01/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 31 de enero de 2022 Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V., y Plami, S.A. de C.V. ("IPISA" y "Plami", respectivamente, o en conjunto, las "Solicitantes") solicitaron el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de película rígida de polímero de cloruro de vinilo (PVC rígido), incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado y, en especial, en el periodo investigado, se registró un aumento importante en el volumen de las importaciones de PVC rígido originario de China, y a precios bajos, en condiciones de dumping, lo que causó daño material a la producción nacional, el cual se vio reflejado en efectos negativos en sus principales indicadores económicos y financieros.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021. Presentaron argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
4. El 25 de marzo de 2022 las Solicitantes respondieron a la prevención que la Secretaría les formuló el 24 de febrero de 2022, con objeto de que aclararan, corrigieran y completaran diversos aspectos de su solicitud.
B. Solicitantes
5. IPISA y Plami son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la compraventa, maquila y transformación de materias primas y de productos a base de resinas plásticas, así como la laminación a productos textiles, papeles y sus derivados. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, colonia Los Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. Las Solicitantes indicaron que el producto objeto de investigación se define como película rígida de polímero de cloruro de vinilo con otros monómeros, monocapa, con un contenido de plastificantes menor al 6%, en forma de rollo, láminas, hojas y tiras, independientemente del color, que puede ser transparente, también conocido como cristal, o de colores, y sin impresión alguna. Señalaron que su nombre genérico y comercial es película rígida de PVC o PVC rígido.
2. Características
7. IPISA y Plami manifestaron que la composición del PVC rígido normalmente es de entre 81% y 89% de resina de PVC, de menos de 1 miligramo/kilogramo de monómero residual, y con un contenido de plastificantes menor al 6% en peso. Puede ser de colores o transparente, así como en diversas presentaciones, ya sea rollo, láminas, hojas y tiras.
8. Indicaron que el producto objeto de investigación es una película rígida que normalmente tiene un calibre (grosor o espesor) de hasta 1.27 milímetros (mm) (0.050 pulgadas) y el ancho normalmente es de hasta 160 centímetros (cm). Mencionaron que las medidas pueden variar dependiendo de la solicitud y necesidades del cliente.
9. Para sustentar las características del producto objeto de investigación, las Solicitantes presentaron información de diversos productores chinos, en la cual se aprecian las especificaciones técnicas del referido producto.
3. Tratamiento arancelario
10. Las Solicitantes indicaron que durante el periodo analizado e investigado el producto objeto de investigación ingresó al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 3920.49.01 y 3920.49.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin embargo, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, se suprimió la fracción arancelaria 3920.49.01 a partir del 28 de diciembre de 2020.
11. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", en virtud del cual se crearon tres NICO para la fracción arancelaria 3920.49.99, siendo relevantes para el producto objeto de investigación el 01 y el 99.
12. Asimismo, mediante el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación 2012 y 2020", publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2020, se señala que los productos clasificados en la fracción arancelaria 3920.49.01, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 3920.49.99.
13. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Partida 3920
Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
- De polímeros de cloruro de vinilo:
Subpartida 3920.49
-- Las demás.
Fracción 3920.49.99
Las demás.
NICO 01
Placas, láminas, hojas y tiras, rígidas.
NICO 99
Las demás.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2020.
14. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es el kilogramo.
15. De acuerdo con la información del SIAVI, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancelaria 3920.49.99 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel a partir del 1 de enero de 2010, independientemente de su origen.
4. Proceso productivo
16. Las Solicitantes indicaron que, al tratarse de un commodity, los insumos para la producción de PVC rígido son similares en todo el mundo, al igual que su proceso productivo. Añadieron que la materia prima principal del PVC rígido es la resina de PVC, o PVC suspensión, además de aditivos, como estabilizadores, lubricantes y pigmentos.
17. Señalaron que el proceso productivo de PVC rígido en China consta de las siguientes etapas:
a. en la primera etapa se reciben, inspeccionan y pesan las materias primas, que básicamente son la resina de PVC, o PVC suspensión, así como otros aditivos de fórmula requerida, como estabilizadores, ayudas de proceso,...

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