Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación28 Julio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, inde

RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la República Socialista de Vietnam, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 02/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 18 de febrero de 2022 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium" o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de lámina rolada en frío, incluidas las definitivas; las temporales; las que ingresan por los regímenes de importación de depósito fiscal (incluyendo automotriz); elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico, y cualquier otro que se incorpore a la legislación aduanera, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) originarias de la República Socialista de Vietnam ("Vietnam"), independientemente del país de procedencia.

2. La Solicitante manifestó que, durante el periodo comprendido de octubre de 2018 a septiembre de 2021, las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam en condiciones de discriminación de precios aumentaron considerablemente, tanto en términos absolutos como en relación con las importaciones totales, el consumo nacional aparente (CNA), el consumo interno y la producción nacional, lo que causó afectaciones en el nivel de empleo y salarios, así como niveles no adecuados de utilización de capacidad instalada. Agregó que existe la probabilidad fundada de que continúe el ingreso de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Vietnam a un nivel que causaría un daño importante en el futuro inmediato a la rama de producción nacional.

3. Ternium propuso como periodo investigado el comprendido del 1 octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2021. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.

4. El 13 de abril de 2022 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 15 de marzo de 2022, con objeto de que aclarara, corrigiera y completara diversos aspectos de su solicitud.

B. Solicitante

5. Ternium es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la fabricación, compra, venta, manufactura, transformación y comercialización de toda clase de productos minerales, productos de fierro y acero, incluida la lámina rolada en frío. Señaló como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en Av. Munich No. 101, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66452, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

6. Ternium señaló que el producto objeto de investigación es la lámina rolada en frío, o simplemente lámina en frío, tanto aleada como sin alear, sin chapar ni revestir, de espesor inferior a 3 milímetros (mm), independientemente del ancho, incluyendo tanto ancho inferior como igual o superior a 600 mm. Puede ofrecerse, entre otras presentaciones, en rollos, hojas, tiras, flejes o cintas. Incluye a la lámina rolada en frío cruda y a la lámina rolada en frío recocida. En el mercado internacional se le conoce como Cold Rolled Steel o Cold Rolled Steel Sheet.

2. Características

7. La lámina rolada en frío puede ser de acero sin alear, constituido principalmente por carbono, manganeso, azufre y fósforo, o de acero aleado, constituido también por carbono, manganeso, azufre y fósforo, pero añadiendo algún microaleante, como el boro, titanio, niobio, vanadio o alguna combinación de éstos. Pueden existir otros elementos, tales como: aluminio, silicio, níquel, cromo, molibdeno, vanadio, titanio, nitrógeno, o niobio, entre otros. En cuanto a sus dimensiones, presenta anchos tanto inferiores como iguales o superiores a 600 mm y espesores menores de 3 mm.

8. Asimismo, cubre las siguientes calidades: comercial, estructural, formado, troquelado profundo, troquelado extra profundo y de alta resistencia, entre otras. En cuanto a las propiedades mecánicas, éstas se refieren a la resistencia a la cedencia (elasticidad), resistencia a la rotura (resistencia a la tensión), deformación (alargamiento) y en algunos casos la dureza.

3. Tratamiento arancelario

9. Ternium indicó que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07 y 7226.92.06 de la TIGIE, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de julio de 2020, y sus equivalentes o correlativas de la Ley de Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, así como cualquier otra por la que ingrese el producto objeto de investigación.

10. Además, consideró las fracciones arancelarias 7209.18.99, 7211.23.01, 7211.23.02, 7211.23.99, 7211.29.01, 7211.29.02, 7211.29.03, 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, 7225.50.99, 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, y 7226.92.05, las cuales fueron suprimidas a partir del 28 de diciembre de 2020, de conformidad con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera", publicado en el DOF el 1 de julio de 2020.

11. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2012 y 2020", donde se indica que las fracciones arancelarias señaladas en el punto anterior, se correlacionan con las siguientes fracciones arancelarias, vigentes a partir del 8 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:

a. la fracción arancelaria 7209.18.99, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7209.18.01;

b. las fracciones arancelarias 7211.23.01 y 7211.23.02, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7211.23.03;

c. la fracción arancelaria 7211.29.03, vigente hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponde a la fracción arancelaria 7211.29.99;

d. las fracciones arancelarias 7225.50.02, 7225.50.03, 7225.50.04, y 7225.50.99, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7225.50.07, y

e. las fracciones arancelarias 7226.92.02, 7226.92.03, 7226.92.04, y 7226.92.05, vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020, corresponden a la fracción arancelaria 7226.92.06.

12. De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7209.26.01, 7209.27.01, 7209.28.01, 7209.90.99, 7211.23.03, 7211.29.99, 7211.90.99, 7225.50.07 y 7226.92.06 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:


Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7209

Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin...

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