Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia.

Fecha de publicación14 Marzo 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independi
RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE FERROMANGANESO ALTO CARBÓN ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo 16/21 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 29 de octubre de 2021 Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V. ("Minera Autlán" o la "Solicitante") solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de ferromanganeso alto carbón ("ferromanganeso"), incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresen al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de losImpuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República de la India ("India"), independientemente del país de procedencia.
2. La Solicitante manifestó que durante el periodo analizado e investigado se registró un aumento del volumen de las importaciones de ferromanganeso originarias de India, en condiciones de discriminación de precios, en términos absolutos y en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA), que causaron daño a la rama de producción nacional, el cual se reflejó en efectos negativos en sus principales indicadores económicos.
3. Propuso como periodo investigado el comprendido del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2021. Presentó argumentos y pruebas con objeto de sustentar su petición, los cuales constan en el expediente administrativo de referencia, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente Resolución.
4. El 6 de enero de 2022 la Solicitante respondió la prevención que la Secretaría le formuló el 25 de noviembre de 2021, con objeto de que aclarara, corrigiera y completara diversos aspectos de su solicitud.
B. Solicitante
5. Minera Autlán es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Entre sus principales actividades se encuentran la explotación de negocios mineros, la comercialización de metales, metaloides y minerales metálicos y no metálicos, así como la producción de ferroaleaciones de toda clase, entre ellas, el ferromanganeso. Señaló como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Avenida Revolución No. 1267, piso 19, oficina A, colonia Los Alpes, C.P. 01010, Ciudad de México.
C. Producto objeto de investigación
1. Descripción general
6. Minera Autlán manifestó que la mercancía objeto de investigación es el ferromanganeso, el cual es una ferroaleación de manganeso y hierro, que normalmente contiene pequeños porcentajes de silicio, carbón, fósforo y azufre. Señaló que comercialmente se le conoce como ferromanganeso alto carbón.
2. Características
7. Minera Autlán indicó que el ferromanganeso generalmente contiene entre 72% y 82% de manganeso (aunque el producto indio puede contener entre 65 y 83%), un máximo de 7.50% de carbono (aunque el producto indio puede contener hasta 8%), 1.20% de silicio (aunque el producto indio puede contener hasta 2%), 0.40% de fósforo y entre 0.02% y 0.05% de azufre. Precisó que dicho contenido puede fluctuar alrededor de lo establecido en las normas mexicanas y en el mundo, sin que ello tenga incidencia comercial, debido a que una característica del ferromanganeso es la intercambiabilidad y fungibilidad absoluta en los procesos de producción de las siderúrgicas a nivel mundial.
3. Tratamiento arancelario
8. Minera Autlán señaló que el producto objeto de investigación ingresa al mercado nacional a través de la fracción arancelaria 7202.11.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7202
Ferroaleaciones.
-Ferromanganeso
Subpartida 7202.11
-- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fracción 7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
NICO 00
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI)
9. El producto objeto de investigación también ingresa al amparo de la Regla Octava, a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de la fracción arancelaria 9802.00.13 (Industria Siderúrgica) de la TIGIE.
10. La unidad de medida para las operaciones comerciales es la tonelada, mientras que, conforme a la TIGIE es el kilogramo.
11. De acuerdo con la información del SIAVI, las importaciones de ferromanganeso que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7202.11.01 y 9802.00.13 de la TIGIE se encuentran exentas del pago de arancel, independientemente de su origen.
4. Proceso productivo
12. Minera Autlán indicó que los insumos para la producción de ferromanganeso son principalmente el mineral de manganeso, además de fundentes (como dolomita y cuarzo) y reductores (como coque, carbón vegetal y carbón), energéticos (electricidad) y mano de obra. Señaló que el proceso de fabricación del ferromanganeso inicia con la mezcla de la materia prima y se funde en un horno eléctrico, posteriormente, se cuela y tritura; para que más adelante, el producto terminado se almacene en contenedores para su posterior distribución. Para sustentarlo, Minera Autlán presentó diagramas del proceso productivo de ferromanganeso realizados a partir de información obtenida de las páginas de Internet de los productores indios de ferromanganeso Sarda Energy & Minerals, Ltd. ("Sarda Energy") y Shyam Ferro Alloys, Ltd. ("Shyam") www.seml.co.in y www.shyamferro.com.
5. Normas
13. La Solicitante señaló que la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, "Industria Siderúrgica-Ferromanganeso-Especificaciones y Métodos de Prueba" establece los requisitos de composición química y los métodos de prueba que debe cumplir el ferromanganeso que se usa en la industria siderúrgica y de la fundición; sin embargo, no tiene carácter obligatorio. Para sustentarlo, Minera Autlán presentó la norma mexicana NMX-B-040-CANACERO-2012, así como información y especificaciones técnicas del producto objeto de investigación, obtenida de las páginas de Internet de los productores indios de ferromanganeso Sarda Energy, Shyam, Mortex Group y Facor Alloys, Ltd. www.seml.co.in, www.shyamferro.com, www.mortex.in y www.facoralloys.in, en las que se observan las características y composición del producto objeto de investigación.
6. Usos y funciones
14. Minera Autlán señaló que el ferromanganeso se utiliza básicamente en la industria siderúrgica y de fundición. Su función principal es como aleante, desoxidante y desulfurante en la fabricación de aceros estructurales y especiales, aunque puede ser ocupado en otro tipo de aceros, en productos de soldadura y en los llamados hierro gris y hierro nodular.
D. Partes interesadas
15. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente investigación son:
1. Importadores
Elmet, S.A. de C.V.
Carretera Apodaca Santa Rosa, Km. 3 S/N
Col. Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Marco Metales de México, S. de R.L. de C.V.
Avenida José Palomo Martínez No. 520, Int. 15-A, nave 4
Parque Industrial OMOLAP
C.P. 66633, Apodaca, Nuevo León
Nitrocor, S.A. de C.V.
Avenida Valles No. 303, local 8
Col. Flamboyanes
C.P. 89330, Tampico, Tamaulipas
2. Posibles exportadores de los que no se cuenta con datos de localización
Alloys and Metals India
Brgd Ingot, Pvt. Ltd.
Charisma Resources, Ltd.
Hira Electro Smelters, Pvt. Ltd. Bbl.
Mironda Trade & Commerce, Pvt. Ltd.
Mortex India, Pvt. Ltd.
Sarda Energy & Minerals, Ltd.
3. Gobierno
Embajada...

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