Acuerdo por el que se establecen medidas para la elaboración del Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas y para la actualización previa de los pasantes en servicio social de la carrera de Medicina, en materia de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles
Fecha de disposición | 22 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 22 Junio 2012 |
Emisor | CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General. El Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 4o. y 73, fracción XVI, Base 1a. y 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción VII, 3o., fracciones VII y VIII, 4o., fracción II, 5, 17, fracción III, 89, 92 y 95 de la Ley General de Salud y 9, fracciones II, X y XIV, y 10, fracción VIII del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, señalando asimismo que la Ley General de Salud definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución;
Que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, Base 3a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o., fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales, son obligatorias para las autoridades administrativas del país;
Que de conformidad con la fracción II del artículo 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, el Consejo de Salubridad General tiene como una de sus facultades aprobar los acuerdos necesarios y demás disposiciones generales de observancia obligatoria en el país en materia de salubridad general, dentro del ámbito de su competencia;
Que la fracción VII del artículo 2 de la Ley General de Salud establece que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad, entre otras, el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud;
Que las fracciones VII y VIII del artículo 3o. de la Ley General de Salud establecen como materias de salubridad general, respectivamente, la organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud; así como, la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, la prevención y el control de enfermedades no transmisibles;
Que el artículo 89 de la Ley General de Salud establece que las autoridades educativas, en coordinación con las...
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