El Juicio de Residencia Virreinal como medio de control político – administrativo

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AutorEdmundo Iván Lozano Serna
CargoLicenciado en Derecho por la UIA León; Especializado en Estudios Latinoamericanos por el Departamento de Historia de América del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) de España.
Páginas1-16

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Introducción

El Juicio de Residencia constituye una de las figuras jurídicas más importantes y encomiables que hubo durante el virreinato de la Nueva España. Su aplicación dio lugar a un verdadero freno a la proclividad de obrar con abusos y corrupción por parte de los funcionarios públicos novohispanos, provocando que éstos se condujesen con la mayor celeridad, probidad y eficiencia en el ejercicio de sus funciones, al saber que al final de su encargo habrían de ser estrictamente investigados y juzgados por su desempeño. Con base en el estudio particular de la región de la Nueva Galicia (hoy occidente mexicano) en el siglo XVIII, pretendemos determinar el grado de corrupción e inconformidad entre gobernantes y gobernados. Esta figura desapareció una vez que México logró su emancipación de España, situación que a nuestro ver constituye un grave retroceso jurídico-legislativo provocando que ahora nos planteemos la siguiente pregunta: ¿cómo sería la actuación de nuestros burócratas y servidores públicos si supieran que al final de suPage 2encargo serían juzgados por los ciudadanos respecto de su actuar? Cabe señalar que para algunos estudiosos esta figura virreinal constituye el antecedente indirecto de los actuales juicios políticos, sin embargo, es preciso matizar tal aseveración con base en un conocimiento procesal más profundo. México es un país de preguntas sin respuestas. La anterior, por ejemplo, con el paso de los lustros, está desafortunadamente cada vez más lejos de responderse.

Desarrollo

Durante el virreinato de la Nueva España (1521-1821) encontramos varias figuras jurídicas que con el advenimiento de la Independencia dejaron de tener vigencia en nuestro País, situación que consideramos supuso un retroceso judicial-legislativo que a casi dos siglos de distancia sigue sin ser superado. Una de estas figuras la constituye el llamado Juicio de Residencia, procedimiento especial2 que se desarrolló en toda la América hispana.

Cuando comenzamos el estudio de dicha figura jurídica fue menester encuadrar la investigación a partir de los diferentes virreinatos y audiencias existentes en toda la América española. Decidí abocarme al estudio particular de la región de la Nueva Galicia3 durante la totalidad del siglo XVIII. Nuestro objetivo era hacer un estudioPage 3detallado de cada uno de los procedimientos existentes y lograr un análisis general que nos diera luz sobre el grado de corrupción en el actuar de las autoridades de la época.

Es preciso recordar que el Juicio de Residencia4 era un proceso de control administrativo cuyo objetivo era detectar cuáles funcionarios públicos estaban realizando sus actividades de manera correcta, pues de lo contrario, quien fuera pillado actuando al margen de la ley, con despotismo, arbitrariedad o injusticia, sería detectado para ser ejemplarmente castigado, con sanciones que iban desde lo económico (reparación del daño) hasta ser desterrado a perpetuidad del terruño en el cual había ejercido su actividad, inhabilitándoles, además para volver a ocupar cargos públicos. Un ejemplo de este tipo de asuntos es el célebre juicio que durante la primera mitad del siglo XVI se le inició al malogrado conquistador de la Nueva Galicia, don Nuño Beltrán de Guzmán5.

Por otro lado, pretendemos establecer si efectivamente el Juicio de Residencia es un antecedente indirecto de los denominados juicios políticos que consagra el Título Cuarto de nuestra actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Para abordar ambas cuestiones es menester la revisión de decenas de procedimientos de la época6 para estar en posibilidades de establecer con toda

precisión las etapas procesales del Juicio de Residencia durante el siglo décimo octavo, mismas que podemos resumir, a saber, de la siguiente manera:

1) Iniciación

Implicaba una actitud de discernimiento por parte del rey de España y de sus consejeros de Indias, quienes llevaban una relación muy completa de los funcionarios que recién habían concluido su gestión a fin de determinar a cuáles de ellos se les habrían de iniciar el proceso de la Residencia.

De inmediato se elegía al funcionario que habría de ser embestido como juez de la Residencia. Este cargo generalmente recaía en letrados o abogados con el objetivo de garantizar el estricto apego a la legalidad. Al efecto, el rey dictaba una real cédula en la que se señalaba el nombre del funcionario a residenciar y se mencionaba la persona que era embestido Juez, así como uno o varios suplentes para el caso de imposibilidad física, material o jurídica de aquél.

En el caso de la Nueva Galicia los jueces generalmente eran funcionarios de la Real Audiencia de la ciudad de México, en concreto oidores, o, en su defecto, se nombraba a funcionarios de la propia Audiencia neogallega de Guadalajara.

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Es preciso, pues, identificar a los dos actores de la trama procesal:

  1. el juez de residencia

  2. el funcionario residenciado

Esta real cédula que contenía el mandato y nombramiento era información confidencial, es decir, se enviaba desde España por Cádiz al puerto de Veracruz en vía reservada, por lo que si se aperturaba antes de que llegara a la Real Audiencia de la ciudad de México nacía una conducta ilícita y se iniciaban de inmediato las correspondientes indagatorias. Se requería tal sigilo en la transportación de la cédula pues cabía la posibilidad de que, si el residenciado se enteraba de ello, podía tomar providencias preventivas en su beneficio antes de iniciada la investigación.

2) Aceptación de la comisión

Recibido el pliego que contenía la real cédula y aperturado que era por el presidente de la Real Audiencia de la ciudad de México, se tomaba nota acerca de quién era el funcionario embestido como juez a fin de hacerle saber de manera personalísima su nombramiento. Este funcionario, salvo casos de impedimentos de ley, en el acto aceptaba el nombramiento regio y acusaba el debido obedecimiento. Hecho lo anterior, en el acto se dedicaba a nombrar un escribano público que hacía las veces de actuario a fin de dar certidumbre a todas sus actuaciones procesales.

Debemos hacer notar que el juez de la Residencia ejercía las siguientes funciones:

- Investigaba la actuación del funcionario a residenciar

- Recibía las denuncias y/o quejas de los gobernados

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- Cuidaba las formalidades esenciales del procedimiento

- Recibía y valoraba los medios probatorios que fueran presentados en forma y tiempo

- Dictaba una sentencia determinando la probidad o ilegalidad en la actuación del residenciado

En efecto, sus atribuciones eran amplísimas, pues realizaba una labor inquisitiva durante el periodo de instrucción y posteriormente juzgaba al final de la pesquisa, sin embargo, sus actuaciones siempre estaban íntimamente encuadradas dentro del marco de la legalidad impuesta por las Leyes de Indias.

3) Notificación al residenciado

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