Rescisión de las Relaciones de Trabajo

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas73-90
Título Segundo
Relaciones Individuales de
Trabajo
Capítulo IV
Rescisión de las Relaciones de Trabajo
Rescisión por causa justificada
Artículo 46. El trabajador o el patrón podrá (sic)
rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Análisis: Es importante tener en cuenta que, de
conformidad con criterios sostenidos por el Poder
Judicial Federal, el empleador no puede considerar
que su obligación de pago de cuotas se pierde al
concluir la relación laboral con el trabajador, ya que
el precepto analizado nos exige que avisemos de tal
circunstancia al Instituto, so pena de quedar
obligados al pago de dichas cuotas hasta el
momento de presentar el aviso de referencia.
Por otra parte, es preciso señalar que en diversos
juicios contenciosos y controversias laborales se ha
discutido si —en un laudo o resolución laboral— al
momento de ser condenado el patrón al pago de
cuotas obrero-patronales, a su vez, debe considerar
que la relación de trabajo subsiste. En nuestra
opinión no debe subsistir, porque la obligación que
se impone por la omisión de avisos al IMSS, es la de
pago de cuotas, empero, en el caso de la relación
laboral se debe satisfacer el vínculo de
subordinación indicado en el artículo 20 de la Ley
Federal del Trabajo.
LFT 47 Rescisión sin responsabilidad para el patrón;
51 y 52 Rescisión sin responsabilidad para el
trabajador; 161 y 249 Cuando se tiene más de 20
años de servicio; 162-III Prima de antigüedad; 185
Trabajadores de confianza; 208 Causales de
rescisión; 244 Trabajadores de tripulaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR