PROY-NOM-010-TUR-2018: Requisitos mínimos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios.

Número de NOMPROY-NOM-010-TUR-2018
Fecha20 Septiembre 2018
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TURÍSTICA (CCNNT)
Actividad EconómicaTURISMO
DOF: 20/09/2018
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2018, Requisitos mínimos que deben contener los contratos que
celebren los prestadores de servicios turísticos con los turistas o usuarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Turismo.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2018, REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS
CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS.
JOSÉ SALVADOR SÁNCHEZ ESTRADA, Subsecretario de Calidad y Regulación y Presidente del Comité Consultivo Nacional
de Normalización Turística, con fundamento en el artículo 42, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
4, fracción V y 56 de la Ley General de Turismo; 74 y 82 del Reglamento de la Ley General de Turismo; 40 fracción III, 47,
fracción I y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; así como el artículo 13 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo expedir las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con la prestación de
servicios turísticos.
Que con fecha 2 de enero de 2002, en cumplimiento a lo previsto de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, De los requisitos que deben contener
los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.
Que el 17 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Turismo, en la que se establece
que la Secretaría de Turismo tiene la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como el emitir Normas
Oficiales Mexicanas respecto de la prestación de servicios turísticos.
Que el 6 de julio de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de Turismo, en el
cual establece que los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir las disposiciones de la Ley General de Turismo, así
como de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística.
Que con fecha 2 de mayo de 2017, a fin de dar cumplimiento al artículo 51, párrafo cuarto de la Ley Federal sobre Metrología
y Normalización y el artículo 39 de su Reglamento, se notificó al Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización
la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001, razón por la cual se inscribió en el Programa Nacional de
Normalización (PNN) 2017, para su debida actualización.
Que con el objetivo de armonizar las No rmas Oficiales Mexicanas en materia turística con la legislación vigente, por acuerdo
del Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en su Segunda Sesión Ordinaria de 2017, celebrada el 27 de
noviembre de 2017, se decidió incluir en e l Programa Nacional de Normalización 2018 la Norma Oficial Mexicana NOM-010-TUR-
2001, De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-
Turistas, para su modificación.
Que el contrato de prestación de servicios turísticos es el medio de protección idóneo para Prestadores de Servicios Turísticos
(PST), Turistas y Usuarios. A través de este instrumento jurídico se establecen las obligaciones y derechos a que las partes se
hacen acreedoras; generando con ello un mecanismo que brinda certeza jurídica respecto de los servicios contratados, al
otorgársele al turista o usuario un valor agregado de seguridad respecto de los servicios ofertados.
Que la publicación para consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-TUR-2018, en el Diario
Oficial de la Federación, fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística en su Primera Sesión
Ordinaria de 2018, celebrada el día 5 de septiembre de 2018, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y que los interesados presenten en idioma español, dentro de los 60 días naturales
siguientes a la fecha de publicación, los comentarios ante el citado Comité, sito en avenida Presidente Masaryk 172, Primer Piso,
Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, Ciudad de México, teléfono 3002 6300,
extensiones 1240 y 1243, o al correo electrónico dgncrt@sectur.gob.mx.
Que derivado de lo anterior y de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 13, fracción II del Reglamento Interior de
la Secretaría de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013, he tenido a bien expedir el
siguiente:
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-010-TUR-2018, REQUISITOS MÍNIMOS QUE
DEBEN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
TURÍSTICOS CON LOS TURISTAS O USUARIOS
PREFACIO
En la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones:
Asociación de Hoteles de la Ciudad de México, A.C. (AHCM)
Asociación Mexicana de Agencias de Viajes (AMAV)
Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, A.C. (AMHM)
Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (CANACO CDMX)
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DOF - Diario Oficial de la Federación
20/09/2018
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538490&fecha=20/09/2018&print=true

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