Circular S-10.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que se requiere la información sobre la constitución de las Reservas Técnicas Específicas y se establece la forma de su comprobación   

Fecha de disposición19 Octubre 2007
Fecha de publicación19 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR S-10.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que se requiere la información sobre la constitución de las Reservas Técnicas Específicas y se establece la forma de su comprobación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-10.9

Asunto: Se requiere información sobre la constitución de las Reservas Técnicas Específicas y se establece la forma de su comprobación.

A las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros

Esta Comisión con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en atención a lo dispuesto por el artículo 68 fracción X de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, el cual señala que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) al ordenar a esas instituciones y sociedades que registren el pasivo contingente que derive de una reclamación, dará aviso de ello, en su caso, a la Comisión Nacional a la que corresponda su supervisión, a efecto de que ésta verifique su cumplimiento de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, lo cual tiene como propósito que los pasivos de esas instituciones y sociedades se constituyan correctamente para que su situación financiera refleje de manera suficiente sus obligaciones frente a los asegurados, para que esos pasivos estén debidamente respaldados y para que esta Comisión en el ejercicio de sus facultades de vigilancia cuente con una base de datos uniforme que le permita un adecuado control y comprobación de dichos pasivos, en tal virtud se emiten los siguientes Lineamientos:

PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar a esta Comisión dentro de los primeros VEINTE DIAS NATURALES siguientes al cierre de cada mes, la información que enseguida se señala, sobre el cumplimiento de las órdenes de constitución de las reservas técnicas específicas de cada mes, sin perjuicio de que esas instituciones y sociedades constituyan estas reservas dentro del plazo otorgado en los oficios mediante los cuales se les ordenen.

a) Nombre del asegurado.

b) Número de oficio girado por la CONDUSEF para su constitución.

c) Monto de la reserva ordenada.

d) Fecha del oficio de orden de constitución.

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