Acuerdo número A/17/02 del Procurador General de la República, por el que se modifica el artículo primero del Acuerdo número A/007/99 por el que se delegan facultades para requerir información y documentos a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales en los servidores públicos que se indican, publicado el 17 de...

Fecha de disposición17 Febrero 1999
Fecha de publicación19 Marzo 2002
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO número A/17/02 del Procurador General de la República, por el que se modifica el artículo primero del Acuerdo número A/007/99 por el que se delegan facultades para requerir información y documentos a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales en los servidores públicos que se indican, publicado el 17 de febrero de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO No. A/017/02

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO DEL ACUERDO NUMERO A/007/99 POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES PARA REQUERIR INFORMACION Y DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 180 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 17 DE FEBRERO DE 1999.

MARCIAL RAFAEL MACEDO DE LA CONCHA, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 8o., 13, 14, 15 y 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 1, 2, 4, 8, 9 fracción VII, 12 y 13 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 102 Apartado A, que incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los órganos jurisdiccionales, de todos los delitos del orden federal;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales los requerimientos que formulen el Procurador General de la República o el servidor público en quien delegue esta facultad, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de las comisiones Nacional Bancaria y de Valores, Nacional de Seguros y Fianzas, y del Sistema Nacional del Ahorro para el Retiro, conforme a sus respectivas competencias, así como los de naturaleza fiscal, por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de la misma;

Que con fecha 17 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número A/007/99 del Procurador General de la República, por el que se delegan facultades para requerir información y documentos a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales en los servidores públicos que en él se indican;

Que dentro del citado...

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