Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información y documentación relativa a los clientes de las instituciones de crédito y casas de bolsa

Fecha de disposición07 Abril 2006
Fecha de publicación07 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los requerimientos de información y documentación relativa a los clientes de las instituciones de crédito y casas de bolsa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 4 fracciones V, XXXVI y XXXVII, 16 fracción I y 19 de su Ley; 117 de la Ley de Instituciones de Crédito; 25 de la Ley del Mercado de Valores, y 45 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente automatizar el procedimiento de notificación de los requerimientos que formula esta Comisión para obtener información y documentación relativa a operaciones y servicios que las instituciones de crédito y casas de bolsa celebran con sus clientes o, en su caso, ordenar la implementación de medidas precautorias sobre depósitos o cuentas de terceros, cuando en ambos casos, se actúe a petición de autoridades fiscales, administrativas o judiciales competentes;

Que es necesario contar con procedimientos de notificación más eficientes que contribuyan a la prevención de la obtención o uso indebido de la información relacionada con las cuentas y operaciones de los clientes de las instituciones de crédito y casas de bolsa; salvaguardando en todo momento la secrecía financiera;

Que las presentes Disposiciones brindarán una mayor seguridad a las instituciones de crédito y casas de bolsa, así como a los directivos, empleados y clientes de dichas entidades financieras, en relación con el manejo de la información y documentación de sus cuentas, a fin de no incurrir en responsabilidades por violación al secreto financiero, y

Que lo anterior contribuirá a la oportuna atención de los citados requerimientos, así como en la racionalización de recursos materiales de la Comisión y de las propias entidades, al preverse la sustitución del papel por archivos digitalizados, ha resuelto expedir las siguientes:

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Y DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CLIENTES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y CASAS DE BOLSA

Capítulo I Disposiciones preliminares Artículos 1 y 2
Artículo 1 Las presentes Disposiciones tienen por objeto establecer un procedimiento especial para la notificación de requerimientos que consten en archivos electrónicos, así como para la entrega y recepción de la información y documentación materia de éstos, aplicable a las entidades financieras que reciban dichos requerimientos mediante el SITI.
Artículo 2 Para efectos de las presentes Disposiciones se entenderá por:
  1. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

  2. Entidades Financieras, a las instituciones de crédito y casas de bolsa.

  3. Requerimientos, a los que formule la Comisión en formato electrónico a las entidades financieras, derivados de solicitudes efectuadas que aquélla reciba por parte de autoridades fiscales, administrativas o judiciales, a fin de gestionar a su favor la entrega de información y documentación relativa a operaciones y servicios que dichas entidades celebren con sus clientes o, en su caso...

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