Resolución que modifica las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple, publicadas el 22 de septiembre de 1999

Fecha de disposición22 Septiembre 1999
Fecha de publicación13 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que modifica las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Instituciones de Banca Múltiple, publicadas el 22 de septiembre de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101.- 1539.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o. y 50 de la Ley de Instituciones de Crédito y 31 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la fracción XXXIV del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS REGLAS PARA LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACION DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLE, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1999

ARTICULO PRIMERO

Se modifican, los numerales V.11 y V.12 de la Regla Quinta, y se adiciona el numeral V.34 para quedar en los siguientes términos:

V.11. Caja; depósitos, valores y créditos a cargo del Banco de México; valores emitidos o avalados por el Gobierno Federal; créditos al Gobierno Federal o con garantía expresa de la Federación, registrados en la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría; valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países cuyos títulos en el mercado estén clasificados con alto grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; operaciones de futuro (mediante contratos "normalizados" y liquidaciones múltiples); compraventa al contado de divisas; operaciones de reporto, de intercambio de rendimientos (swap), contratos adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos derivados y operaciones contingentes realizadas con las personas señaladas en este numeral; así como las demás operaciones autorizadas que se asimilen a este grupo.

V.12. Depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por entidades financieras filiales de la institución o entidades financieras integrantes del grupo financiero al que pertenezca la institución, incluidas las entidades financieras filiales de éstas, por otras instituciones y por casas de bolsa; valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos centrales o gobiernos de países distintos de aquellos incluidos en el numeral V.11., cuyos títulos en el mercado estén clasificados con grado de inversión por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio internacional; depósitos, valores y créditos a cargo de o garantizados o avalados por bancos...

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