Acuerdo por el que se modifican la décima primera, décima octava y vigésima primera de las Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas el 19 de abril de 2002, modificadas...

Fecha de disposición21 Abril 2006
Fecha de publicación21 Abril 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifican la décima primera, décima octava y vigésima primera de las Reglas para el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las sociedades inmobiliarias de las propias instituciones, publicadas el 19 de abril de 2002, modificadas mediante acuerdo publicado el 28 de marzo de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LA DECIMA PRIMERA, DECIMA OCTAVA Y VIGESIMA PRIMERA DE LAS REGLAS PARA EL REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS, Y A TRAVES DE LAS QUE SE FIJAN LOS REQUISITOS DE LAS SOCIEDADES INMOBILIARIAS DE LAS PROPIAS INSTITUCIONES, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 19 DE ABRIL DE 2002, MODIFICADAS MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL MISMO DIARIO EL 28 DE MARZO DE 2003.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 18, 40, 59, 67 y 79 Bis-2 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 contempla, como parte de las estrategias del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la construcción de un marco regulatorio eficaz del sistema financiero y que promueva su desarrollo, en virtud de lo cual se ha previsto establecer las bases para que el sector afianzador esté bien capitalizado, además de crear incentivos para que los esquemas de afianzamiento se extiendan a la mayor parte posible de la población con criterios de seguridad.

Que, de conformidad con las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, se busca la implementación de políticas orientadas a modernizar y consolidar el sistema financiero que tengan como objeto fomentar el desarrollo y la estabilidad de los intermediarios financieros no bancarios.

Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar, mediante reglas de carácter general, los procedimientos de cálculo que deberán aplicar las instituciones de fianzas para mantener recursos de capital suficientes para cubrir el requerimiento mínimo de capital base de operaciones que deben conservar, sin perjuicio de mantener el capital mínimo pagado para cada ramo autorizado, a que se refiere el artículo 15 fracción II de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Que conforme al artículo 40 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar mediante reglas de carácter general, los renglones de activo en los que las instituciones de fianzas deberán mantener el importe de los recursos de capital con el que cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones a que se refiere el artículo 18 de esta Ley.

Que, como parte de los recursos propios de las afianzadoras, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones tiene como fin principal preservar la viabilidad financiera de las afianzadoras, al consolidar su estabilidad y seguridad patrimonial de acuerdo al monto de recursos que las instituciones de fianzas deben mantener para hacer frente a la exposición a desviaciones en las reclamaciones pagadas esperadas, los posibles quebrantos por insolvencia de reaseguradores extranjeros que operan el reafianzamiento y las fluctuaciones adversas de las inversiones que respaldan las obligaciones contraídas con los beneficiarios.

Que esta Secretaría, después de haber escuchado la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ha considerado conveniente adecuar la regulación reglamentaria del requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, con el objeto de mantener en mejores condiciones su desarrollo y reducir los posibles desequilibrios económico-financieros que se pudieran producir en dichas instituciones, derivados de su operación.

Que con el objeto de adecuar al entorno actual el régimen de inversión y el requerimiento por el riesgo de crédito financiero, se incorporan nuevos elementos a considerar para la afectación de los activos que respaldan el requerimiento mínimo de capital base de operaciones, como lo es la definición de rangos de clasificación de calificación de los cuales dependerá dicha afectación, así como los límites de inversión por emisor o deudor, a fin de reforzar la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, al contar con valores de inversión que cumplan con una calificación mínima que propicie el adecuado manejo de la calificación de los mismos, los cuales conforman la cartera de inversión de las instituciones de fianzas.

Que en adición a lo anterior, se modifica el tratamiento dado a los valores emitidos o respaldados por organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, gobiernos estatales y municipales, así como por fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de las entidades antes mencionadas, que no cuenten con el respaldo del Gobierno Federal y se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Que también resulta necesario realizar algunas precisiones respecto a la imposición de las sanciones previstas en el capítulo segundo del título cuarto de las presentes reglas, por lo cual se incluye que para el cálculo de la...

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