Acuerdo Secretarial A.-051 mediante el cual se delega en el Director General de Administración y Finanzas, la facultad de autorizar el dictamen de procedencia de la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de origen extranjero, que por su carácter especializado, sean requeridos por las Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas de la Secretaría de Marina y que hubieren de ser utilizados o prestados en el país, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no puedan realizarse en el territorio nacional

Fecha de disposición22 Junio 2011
Fecha de publicación22 Junio 2011
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE MARINA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.- Secretario. ACUERDO SECRETARIAL A.-051

MARIANO FRANCISCO SAYNEZ MENDOZA, Almirante Secretario de Marina y Alto Mando de la Armada de México, con fundamento en los artículos 12, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., fracción I, inciso K, 4o., 10 y 11, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

Que los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen que cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por dicha Ley, se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, mismo que en ningún caso tendrá un nivel inferior al de Director General;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de Ley o del Reglamento Interior, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;

Que el artículo 2o., fracción I, inciso K, del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, dispone que al frente de la Secretaría de Marina estará el Secretario del despacho...

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