Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2010

Fecha de disposición23 Diciembre 2009
Fecha de publicación23 Diciembre 2009
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónSEGUNDA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2010.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día diecisiete de diciembre de dos mil nueve siendo las dieciséis horas con veinte minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sito en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2010; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO.- Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.

CUARTO.- El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión ordinaria del 26 de febrero de 2009, aprobó el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2009, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y la mecánica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Dirección Técnica presentó a la consideración del H. Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mínimo profesional.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido se confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidos en el año 2009, y, por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2009, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional, actualizar la definición del Oficial Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, sin modificar su diferencia salarial con respecto al salario mínimo general. Asimismo, propuso mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales con respecto al salario

mínimo general del Dependiente de mostrador en boticas, farmacias y droguerías; Cajero(a) de máquina registradora; Cantinero preparador de bebidas; Cocinero(a), mayor(a), en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos; Yesero en construcción de edificios y casas habitación; Chofer acomodador de automóviles en estacionamientos; Chofer operador de vehículos con grúa; Oficial electricista en reparación de automóviles y camiones; Empleado de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio; Encargado de bodega o almacén; Dependiente de mostrador en ferreterías y tlapalerías y Oficial Gasolinero. También propuso integrar los Oficios de albañilería, Carpintero de obra negra y Fierrero en construcción en una sola categoría ocupacional denominada Oficial de albañilería, con el mismo salario mínimo profesional correspondiente a este último, manteniendo sin cambio su diferencia salarial con respecto al salario mínimo general, así como suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2010 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Archivista clasificador en oficinas, Ayudante de contador y Auxiliar en laboratorios de análisis clínicos, al igual que los oficios de Operador de cepilladora; Operador de máquinas de fundición a presión; Operador de máquinas de troquelado en trabajos de metal; Operador de máquinas para moldear plástico; Oficial mecánico fresador y Mecánico operador de rectificadora, y, por último, mantener las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes con su actual denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimos general.

CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

QUINTO.- El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, en el que se concluye que durante el 2009:

La propagación de la crisis financiera fue imprevisiblemente fuerte y rápida, y desembocó en una caída histórica del producto y del comercio internacional. Ningún país quedó a salvo. Se estima que el crecimiento mundial será de menos 1.06% en 2009 y que las economías industrializadas registrarán una caída en el crecimiento de su Producto Interno Bruto (PIB) de menos 3.43 por ciento.

En los Estados Unidos de Norteamérica, la peor crisis financiera desde la Gran Depresión empujó a la economía a una recesión profunda. La contracción crediticia se intensificó y los precios de los activos siguieron cayendo. La aguda incertidumbre, las ingentes pérdidas patrimoniales y el empañamiento de las perspectivas de ingreso redujeron la confianza de los consumidores a mínimos sin precedentes. Se estima que su economía tendrá una contracción del PIB real del 2.4% en 2009, y la producción industrial una caída del 10 por ciento.

Desde el inicio de la recesión en el 2007, el número de personas desempleadas en ese país aumentó en 7.9 millones y la tasa de desempleo fue del 10.0%, en noviembre del 2009.

En este marco de crisis, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) declaró que conforme a sus estimaciones, la persistencia del deterioro del mercado laboral en todos los países, durante el 2009 redundará en un aumento del desempleo mundial de entre 39 y 61 millones de trabajadores con respecto a 2007, lo que podría arrojar un desempleo total mundial de entre 219 y 241 millones de personas, es decir el nivel más alto registrado en la historia.

A partir del segundo semestre del presente año, la economía mundial recobró signos de recuperación económica, misma que ha favorecido tanto al funcionamiento de los mercados financieros, bursátiles y cambiarios, como al crecimiento de la producción, cuya intensidad ha variado de un país a otro, y del comercio exterior.

Con base en el desempeño esperado de la economía internacional y la información más reciente acerca de la actividad productiva nacional, en el 2009, el PIB de México registrará una contracción de alrededor de 7.0% anual.

El ejercicio fiscal de 2009 ha representado un gran reto para la conducción de las finanzas públicas. Los ingresos petroleros y los tributarios no petroleros muestran la reducción más pronunciada de al menos los últimos 30 años. Los ingresos presupuestarios serán inferiores en 477 mil 500 millones de pesos a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 (LIF2009).

Para compensar la disminución neta de ingresos, el Ejecutivo Federal determinó hacer uso de otras fuentes de ingresos no recurrentes, entre los que destacan: el remanente de operación del Banco de México correspondiente al ejercicio fiscal de 2008; el producto de la contratación de las coberturas petroleras en los mercados financieros internacionales con cargo al Fondo de Estabilización de los

Ingresos Petroleros y el uso de recursos de este Fondo; y para cumplir con el objetivo de balance presupuestario establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, determinó hacer uso del...

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