Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos por la que se crea la Comisión Consultiva para la Recuperación Gradual y Sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales

EmisorComisión Nacional de los Salarios Mínimos

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN CONSULTIVA PARA LA RECUPERACIÓN GRADUAL Y SOSTENIDA DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES.

El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en la fracción VI apartado A) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 94, 557 fracción VI y 682-A de la Ley Federal del Trabajo, en los que se establece que las Comisiones Consultivas serán creadas mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, y

RESULTANDO:

PRIMERO. El artículo 123 apartado A) fracción VI párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes podrá designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o realicen estudios especiales, así como aprobar la creación de comisiones consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 682-A de la Ley Federal del Trabajo, las comisiones consultivas serán creadas por resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. En los actores sociales y políticos, así como entre los factores de la producción del país, existe el ánimo y disposición de analizar y discutir con seriedad y responsabilidad, los mecanismos que conduzcan hacia una mejora gradual y sostenida del ingreso de los mexicanos, en especial, de quienes perciben el salario mínimo.

SEGUNDO. Los representantes de las principales organizaciones de trabajadores y patrones del país se manifestaron de forma unánime el 12 de agosto de 2014, en favor de que la discusión sobre los salarios mínimos se realice dentro de los marcos legales e institucionales establecidos para tal efecto en nuestra Carta Magna.

TERCERO. En el Pronunciamiento Conjunto de la Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo, firmado en Manzanillo, Colima, el 28 de agosto de 2014, las autoridades laborales del país se pronunciaron a favor de encontrar mecanismos que, con responsabilidad, contribuyan a mejorar el ingreso de todos los mexicanos.

CUARTO. México es signatario del Convenio 131 sobre la fijación de salarios mínimos de la Organización Internacional del Trabajo que establece en su artículo 3 que los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar los salarios mínimos serán las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como factores económicos tales como el desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.

QUINTO. El párrafo tercero de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los representantes de los trabajadores, patrones y gobierno, a auxiliarse de comisiones especiales de carácter consultivo que consideren indispensables para el mejor desempeño de sus funciones. El artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo vigente recoge dicho señalamiento constitucional.

SEXTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 557 fracciones V y VI de la Ley Federal del Trabajo, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos es el Órgano competente para designar una o varias comisiones o técnicos que realicen investigaciones y estudios especiales, así como para aprobar la creación de una Comisión Consultiva para la Recuperación gradual y sostenida de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales.

SÉPTIMO. Con apego a lo previsto por los artículos 95 y 682-A de la Ley Federal del Trabajo vigente, dicha Comisión Consultiva se integrará en forma tripartita y los representantes de los trabajadores y de los patrones serán designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

OCTAVO. En cumplimiento de las atribuciones que le confiere la fracción VI del artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo, el Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos presidirá los trabajos de las Comisiones...

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