Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2014

Fecha de disposición01 Enero 2014
Fecha de publicación26 Diciembre 2013
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2014.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, el día dieciocho 18 de diciembre de dos mil trece siendo las catorce horas con quince minutos, presentes los CC. miembros del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sito en Anillo Periférico Sur 4271, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que entrarán en vigor en la República Mexicana a partir del 1o. de enero de 2014; VISTOS para resolver el Informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio,

RESULTANDO:

PRIMERO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO. En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, así como las variaciones en el costo de la vida de las familias.

TERCERO. Además, la Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes y sugerencias que desearan hacer los(as) trabajadores(as) y patrones(as).

CUARTO. El H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión ordinaria del 28 de febrero de 2013, aprobó el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica para el 2013, en el cual se fundamenta y establece el objetivo y la mecánica operativa del proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales. Con base en los trabajos llevados a cabo para realizar este proyecto, la Dirección Técnica presentó a la consideración del H. Consejo de Representantes una propuesta para modificar la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales a los que se fija un salario mínimo profesional.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A), fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este señalamiento constitucional al establecer que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un(a) jefe(a) de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los(as) hijos(as).

SEGUNDO. La fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557 de la Ley Federal del Trabajo faculta al H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y artículos 91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de las ramas de actividad económica; en este sentido se confirma el número y la integración municipal de las áreas geográficas ya establecidos en el año 2013 y, por lo que respecta a las profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561 de la Ley de la materia, y de acuerdo con los resultados de los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección Técnica 2013, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional, para las ocupaciones de Oficial de Albañilería; Reportero(a) en prensa diaria impresa; Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa y Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina, actualizar sus definiciones sin modificar sus diferencias salariales con respecto al salario mínimo general. Asimismo, propuso separar de la definición de Oficial de Albañilería, las actividades que corresponden al Carpintero(a) de obra negra, para constituir con ellas la definición de esta ocupación en 2014, en los términos del Cuarto Resolutivo. El salario mínimo profesional que tendrá, será el mismo que se resuelva para la ocupación de la que proviene. De igual modo, propuso mantener sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales con respecto al salario mínimo general del Oficial carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles; Oficial colocador(a) de mosaicos y azulejos; Oficial cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado; Chofer de camión de carga en general; Chofer de camioneta de

carga en general; Oficial ebanista en fabricación y reparación de muebles; Oficial electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas; Oficial electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio; Oficial hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones; Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor; Oficial operador(a) de máquinas para madera en general; Oficial montador(a) en talleres y fábricas de calzado; Oficial pintor(a) de automóviles y camiones; Oficial pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general; Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares; Oficial plomero(a) en instalaciones sanitarias; Oficial reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar y Repostero(a) o pastelero(a). También propuso suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año 2014 y en lo sucesivo, los trabajos especiales de Oficial cajista de imprenta; Auxiliar práctico(a) de enfermería; Oficial joyero(a)-platero(a); Oficial joyero(a)-platero(a) en trabajo a domicilio; Oficial linotipista; Maestro(a) en escuelas primarias particulares; Perforista con pistola de aire; Operador(a) de prensa offset multicolor y Oficial Prensista; y, por último, mantener las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes con su actual denominación, descripción y diferencia salarial con respecto al salario mínimos general.

CUARTO. Se dio continuidad a la atención del Resolutivo Sexto de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fijó los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1o. de enero de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2012; así, el Grupo de Trabajo constituido por el Consejo para llevar a cabo el estudio y análisis de las disposiciones legales que constituyen el Orden Jurídico Nacional, a fin de identificar los ordenamientos federales que hacen referencia al salario mínimo para algún efecto, así como los artículos y el tipo de aplicación que mandata cada uno de esos ordenamientos legales, continuó sus trabajos, sin que concluyera aún su encomienda. Por otra parte, se le presentó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los avances tenidos en la materia y se convino con dicha Dependencia en que estudiaría el tema y se tendrían reuniones posteriores para acordar lo procedente, en función de su competencia, por esta razón se propone que el Grupo de referencia continúe con los trabajos que se le mandataron.

QUINTO. Conforme a lo establecido por los artículos 561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.

SEXTO. El Consejo de Representantes analizó el Informe preparado por la Dirección Técnica, en el que se concluye que durante el 2013:

§ Las secuelas de la crisis financiera mundial de hace cinco años han dejado múltiples nuevas transiciones. Destacan dos en particular: una transición en las tendencias de crecimiento económico y una transición hacia un sector financiero diferente. La transición en la tendencia de crecimiento económico requiere de la gestión de transiciones diferentes en los distintos países. En política monetaria, que permitió rescatar del abismo a la economía mundial y colocarla nuevamente en el camino hacia la recuperación, los bancos centrales empujaron la política hasta el límite, y más allá del límite, hasta la terra nova de la política no convencional. Indudablemente, en cada región debe cumplir un papel diferente.

§ La mayor parte de la gente cree que la política monetaria estadounidense ha llegado a un punto de inflexión, donde el repliegue de las medidas no convencionales comenzará pronto. Este "giro" debe ser gestionado con sumo cuidado.

Dado que la normalización de la política monetaria afecta a muchos mercados y personas en todo el mundo. Estados Unidos de Norteamérica tiene una responsabilidad especial: implementar la normalización de su política monetaria en forma ordenada, vinculándola al ritmo de la recuperación y el empleo; comunicarla con claridad, y mantener un diálogo con los demás. Esta transición formará parte del panorama mundial de las políticas por algún...

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