Dictamen Técnico mediante el cual se concede a la empresa denominada “Viveica”, S.A. de C. V., a través de su representante legal, la autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de la etapa 5 del fraccionamiento de tipo popular denominado “Paseos del Pedregal”, mismo que se ubica en la Delegación Epigmenio González Flores.

29 de mayo de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4509
GOBIERNO MUNICIPAL
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN V INCISOS B), D) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 7 Y 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II, X Y XII DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F, DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y
ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 DE LA LEY DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE QUERETARO; 1°, 14 FRACCIÓN III, 16
FRACCIONES I, V, VI, VII, IX, XII, XIII Y XIX, 17 FRACCIONES I, II, III, XI Y XVIII, 82, 92, 99, 100 FRACCIÓN I
INCISO B), 101, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 140, 141, 143, 144, 145, 147 Y 152 DEL CÓDIGO
URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 73 FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE
QUERÉTARO; Y DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ACUERDO DE CABILDO RELATIVO A
LA DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE MUNICIPAL
PARA EMITIR AUTORIZACIONES EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO.
CONSIDERANDOS
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y se encuentran facultados
para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de
competencia.
2. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley para la Organización Política y
Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, otorga a los Ayuntamientos atribuciones para
organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su
competencia, a través de bandos, reglamentos, decretos, Acuerdos, circulares y demás documentos que
contengan disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el Municipio,
determinando su vigencia y permanencia
3. Que los artículos 121 y 122 de la Ley para la Organización Política y Administrativa para el Municipio
Libre del Estado de Querétaro, 73 del Código Municipal de Querétaro y conforme al Acuerdo de Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de octubre de 2003 por el que se crea la Secretaría de Desarrollo
Sustentable, refieren que ésta Dependencia es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano
municipal.
4. Que mediante Acuerdo de Cabildo de fecha diez de febrero de dos mil nueve, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó la delegación de facultades a la Secretaría de Desarrollo Sustentable
Municipal para emitir autorizaciones en materia de Desarrollo Urbano, publicado en el Periódico Oficial
“La Sombra de Arteaga”, en fecha 27 (veintisiete) de Febrero del 2009 (dos mil nueve), y en atención al
artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, ésta Secretaría se
encuentra legalmente facultada para la emisión del presente acto administrativo.
5. Que mediante solicitud presentada por Lic. Fernando Salinas Loza, Director Regional, de Viveica, S.A. de
C.V., solicita la Autorización de correspondiente la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización de
la Etapa 5 del Fraccionamiento de tipo popular denominado “Paseos del Pedregal” y requiere a esta
autoridad administrativa para que determine lo conducente, apoyado en el siguiente:
DICTAMEN TÉCNICO
1. La empresa “Viveica”, S.A. de C. V., acredita la propiedad de las fracciones “A” y “E” del predio
identificado como fracción 3a de la Ex – Hacienda de San Pedrito, con superficies de 73-51-89.00 has., y
15-24-50.00 has., respectivamente, mediante la escritura pública número 512 de fecha 26 de junio de
2006, pasada ante la fe del Lic. Edgar Rodolfo Macedo Nuñez, Notario Público Titular de la Notaría No.
142 del Estado de México, pendiente de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio.

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