Oficio mediante el cual se revoca la autorización para el establecimiento en México de la oficina de representación de Andorra Banc Agrícol Reig, S.A.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Dirección General de Supervisión de Intermediarios Especializados.- 312-3/34552/2011.- Exp. CNBV.312.211.23 (5766). Asunto: Cierre y revocación de la autorización para su establecimiento en México.

ANDORRA BANC AGRICOL REIG, S.A.

OFICINA DE REPRESENTACION EN MEXICO

Av. de las Palmas No. 320, piso 3

Col. Lomas de Chapultepec

11000 México, D.F.

At'n.: Sr. Fernando Dámaso Revilla Aybar

Representante

Hacemos referencia a sus escritos de fechas 4 y 25 de octubre de 2010, mediante los cuales solicitan a esta Comisión autorización para el cierre de esa Oficina de Representación, a partir del 31 de diciembre de 2010 y, como consecuencia, la revocación de la autorización de que goza para su establecimiento en México.

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 312-1/12262/2008 emitido por esta Comisión el 9 de diciembre de 2008, se autorizó a Andorra Banc Agrícol Reig, S.A. el establecimiento en México de una Oficina de Representación.

  2. El consejo de administración de Andorra Banc Agrícol Reig, S.A., en sesión celebrada el 27 de mayo de 2010, acordó aprobar el cierre de su Oficina de Representación en México, por razones comerciales.

  3. Mediante oficio S53/70-10 de fecha 14 de octubre de 2010, el Banco de México manifestó no tener inconveniente en que se autorice la revocación de dicha Oficina.

Sobre el particular, atendiendo a los antecedentes expuestos y considerando que la solicitud de que se trata cumple con las disposiciones aplicables al caso que nos ocupa, con fundamento en lo dispuesto por la Décima Tercera, fracción VI de las "Reglas aplicables al establecimiento y operación de oficinas de representación de entidades financieras del exterior a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito", esta Comisión tiene a bien autorizar el cierre de esa Oficina de Representación, con efectos al 31 de diciembre de 2010.

Como consecuencia de lo anterior y en relación a su solicitud de revocación señalada en el primer párrafo del presente oficio...

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