Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos para la reprogramación y la reposición de los promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales en emisoras de radio y televisión para el año 2009

Fecha de disposición24 Junio 2009
Fecha de publicación24 Junio 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG261/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA REPROGRAMACION Y LA REPOSICION DE LOS PROMOCIONALES Y PROGRAMAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES EN EMISORAS DE RADIO Y TELEVISION PARA EL AÑO 2009.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el precepto 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, en términos de su artículo transitorio primero.

  2. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.

  3. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave JGE62/2008.

  4. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral. CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, 12 de agosto.

  5. El 11 de agosto de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General mediante el cual se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, identificado con la clave CG327/2008, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

  6. En su vigésima séptima sesión extraordinaria, celebrada el 5 de diciembre de 2008, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo [...] por el que se emite un criterio respecto de la reposición en tiempo comercial, de promocionales y programas de los partidos políticos y autoridades electorales, por parte de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, identificado con la clave ACRT/021/2008. Inconforme con el acuerdo mencionado, mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2008, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al cual le recayó el número de expediente SUP-RAP-0243/2008. Finalmente, con fecha 15 de enero de 2009, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación anteriormente señalado, en el sentido de revocar de plano el Acuerdo identificado con la clave ACRT/021/2008.

  7. En su décima sesión extraordinaria, celebrada 17 de marzo de 2009, el Comité de Radio y Televisión aprobó el Acuerdo [...] por el que se establecen los lineamientos para la transmisión de promocionales de partidos políticos para las campañas federales y locales que tendrán lugar en el proceso electoral federal 2008-2009, identificado con la clave ACRT/020/2009.

Considerando

  1. Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica

    y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional y los diversos 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del código electoral federal y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, así como al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales.

  3. Que como lo señala el artículo 1 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentra el acceso a radio y televisión en los términos de la Constitución y el propio Código.

  4. Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.

  5. Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.

  6. Que los artículos 51, párrafo 1 del código de la materia y 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.

  7. Que el artículo 76, párrafo 1, inciso a) del código en cita establece que el Comité de Radio y Televisión será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan de forma directa a los propios partidos. Asimismo, el dispositivo de marras determina que el Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en materia de radio y televisión que, por su importancia, así lo requieran.

  8. Que el Consejo General es un órgano central del Instituto Federal Electoral y es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto, de conformidad con los artículos 108, párrafo 1, inciso a) y 109, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  9. Que de acuerdo con el artículo 118, párrafo 1, incisos i), l), w) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto tiene como atribuciones (i) vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al propio código, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida este Consejo General; (ii) vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los

    partido políticos nacionales, de conformidad con lo establecido en el código y demás leyes aplicables; (iii) conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en el propio código; y (iv) dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en el código de referencia.

  10. Que como lo señala la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los preceptos 48, párrafo 1, inciso a), y 49, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y la televisión, en los términos que señale la ley.

  11. Que de acuerdo con el artículo 49, párrafo 6 del código electoral federal, el Instituto garantizará a los partidos políticos nacionales el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, y además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.

  12. Que de conformidad con los artículos 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución federal; y 71, párrafos 1 y 2 del Código Federal Electoral, fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR