Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado

Fecha de disposición28 Diciembre 2010
Fecha de publicación28 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ERNESTO JAVIER CORDERO ARROYO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el 25 de septiembre de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, por virtud de las cuales, se buscó iniciar la homologación de estándares aplicables a las distintas entidades y actividades financieras en México, en especial en aspectos tales como los umbrales para la captura de información y de elaboración de expedientes, así como en lo relativo a normas específicas que permitan el adecuado seguimiento de las operaciones que lleven a cabo sus usuarios, e inclusive los que se presten a través de nuevas tecnologías. Lo anterior, dentro de un marco legal que permita una adecuada prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, sin menoscabar el sano desarrollo de las mencionadas casas de cambio;

Que el 9 de septiembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, a fin de incorporar una medida regulatoria aplicable a las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América que se realizan en las casas de cambio, con el propósito fundamental de evitar que los recursos cuya procedencia pudiera estar relacionada con actividades ilícitas, ingresen al sistema financiero;

Que en ese contexto, la medida regulatoria señalada tiene como objetivo satisfacer las necesidades de intercambio de dólares por pesos de la población en general y encauzar en un mismo sentido las políticas cambiarias aplicables a la recepción en efectivo de dólares de los Estados Unidos de América, al establecer ciertos requerimientos que permiten prevenir la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;

Que en términos de la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial para que las casas de cambio le remitan, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen con dólares de los Estados Unidos de América, conforme a los términos y especificaciones señalados por el referido precepto;

Que la Disposición Transitoria Segunda, segundo párrafo, de la Resolución que reforma y adiciona las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, establece que el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 25ª Bis deberá remitirse en abril de 2011 cuando se trate de usuarios personas morales;

Que la misma Disposición Transitoria Segunda, en su tercer párrafo, establece que en el caso de usuarios personas físicas, el primer reporte de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América a que se refiere la Disposición 25ª Bis deberá remitirse en enero de 2011;

Que de conformidad con el artículo 15, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera es una Unidad Administrativa de esta dependencia facultada para diseñar, en coordinación con los órganos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus usuarios, relativos al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

Que resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información correspondiente, a fin de permitir a los sujetos obligados generarla en forma suficiente, íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de prevención y detección de operaciones que pudiesen ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, he tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL REPORTE DE OPERACIONES CON DOLARES EN EFECTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CREDITO APLICABLES A LAS CASAS DE CAMBIO, ASI COMO EL INSTRUCTIVO PARA SU LLENADO.

ARTICULO PRIMERO

Se expide el formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado.

Artículo 1

La presente Resolución tiene como objetivo establecer el formato oficial previsto en la 25ª Bis de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a las casas de cambio, así como el instructivo para su llenado.

Para efectos de esta Resolución, así como de sus Anexos, serán aplicables las definiciones establecidas en la 2ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, además de las siguientes, que podrán utilizarse en singular o plural:

  1. Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio emitidas, mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2009;

  2. Layout, al formato electrónico a que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Resolución;

  3. Operaciones con Dólares, a las operaciones de compra, recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, en efectivo que se realicen en las casas de cambio con dólares de los Estados Unidos de América, y

  4. Unidad, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría.

Artículo 2

Las Casas de Cambio deberán remitir a la Unidad, por conducto de la Comisión, los reportes por cada Operación con Dólares, utilizando para tal efecto el Layout que se acompaña a la presente Resolución como Anexo A.

La referida información deberá presentarse en los términos y periodicidad que se establecen en las Disposiciones.

Artículo 3

Las Casas de Cambio que...

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