Acuerdo por el que se sustituye el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo A aplicable al Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo

Fecha de disposición25 Octubre 2011
Fecha de publicación25 Octubre 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se sustituye el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo A aplicable al Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo. ACUERDO POR EL QUE SE SUSTITUYE EL FORMATO UNICO DE REPORTE TECNICO TIPO A APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD GENERAL PARA LLEVAR A CABO LA VERIFICACION DE SEGUIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE GAS L.P., SUJETAS A LA OBSERVANCIA POR PARTE DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO. JORGE GALLARDO CASAS, Director General de Gas L.P. de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, IV, XII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, segundo párrafo, 9, 13, último párrafo, 14, fracciones I incisos c) y e), IV y VI, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 3, fracciones IV-A y XVIII, 38, fracciones V y IX, 52, 68, primer párrafo, 70, fracción I, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones XXIX y XXXIV, 3, 5, primer párrafo, 28, fracción I, 67, 89, fracción VIII y quinto transitorio, cuarto párrafo, del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3, fracción III, inciso c), 12, 13, fracciones XVI, XVIII y XXV, y 23, fracciones II, III, V, XVII, XVIII, XIX y XXIV y penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y CONSIDERANDO

Que con fecha 5 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, el cual establece en su artículo 28, fracción I, la obligación de los transportistas de Gas L.P., de asegurarse que cada instalación, vehículo y equipo que utilicen, así como las actividades que desarrollen y que formen parte de su permiso conforme a los términos, disposiciones y especificaciones previstas en el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, se ajusten a las normas oficiales mexicanas aplicables, cuyo grado de cumplimiento deberá ser verificado, en términos de los procedimientos para la evaluación de la conformidad que emita la Secretaría...

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