Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral...

Fecha de disposición28 Enero 2008
Fecha de publicación28 Enero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG400/2007.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establecen los plazos para reponer el procedimiento de evaluación de la calidad de las actividades editoriales realizadas por las Agrupaciones Políticas Nacionales durante 2006, en estricto acatamiento a la resolución emitida por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el expediente número SUP-RAP-72/2007

ANTECEDENTES

I. En sesión extraordinaria celebrada el 9 de agosto de 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

II. Con fecha 28 de agosto de 2007, la Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Progresista interpuso ante la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recurso de apelación en contra del Acuerdo referido, radicándose en el expediente SUP-RAP-72/2007.

III. En sesión pública celebrada el 21 de septiembre de 2007, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los autos del expediente SUP-RAP-72/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por la Agrupación Política Nacional Unidad Nacional Progresista en contra del Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

CONSIDERANDO

  1. Que, mediante la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-72/2007, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO: Se revoca, en la parte recurrida, el acuerdo CG225/2007, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral el nueve de agosto de dos mil siete, por el cual establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año dos mil siete, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política.

    SEGUNDO: Se ordena devolver el expediente al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para los efectos precisados en la parte final del considerando cuarto.

  2. Que la parte final del considerando cuarto de la sentencia en cita señala a la letra lo siguiente:

    “En consecuencia, se debe devolver el expediente al citado Consejo General, a efecto de que reponga el procedimiento de evaluación respecto de las Tareas Editoriales presentadas por las agrupaciones políticas nacionales, a fin de que se integre debidamente el Comité Técnico respectivo, así como para que sus integrantes efectúen una nueva valoración de los citados trabajos y siguiendo los lineamientos establecidos en el Reglamento y las Bases aplicables, califiquen las aludidas actividades y expongan la motivación que sustente cada una de las calificaciones otorgadas.

    Para llevar a cabo lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral deberá adecuar los plazos correspondientes para llevar a cabo cada una de las etapas del citado procedimiento de evaluación y, con base en ello, emitir un nuevo acuerdo para establecer cuáles agrupaciones políticas nacionales tienen derecho a recibir los montos correspondientes a la segunda ministración de financiamiento público determinado para esas agrupaciones en el año dos mil siete, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad, exclusivamente, en el rubro de Actividades Editoriales.

  3. Que, por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 41, base III, que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia; que el Consejo General será su órgano superior de dirección; que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, así como las relaciones de mando entre éstos; que tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que la ley determine, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos.

  4. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone, en su artículo 82, párrafo 1, incisos h)...

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