De los Repartos Adicionales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero
Páginas998-998

Facultades de comprobación de la SHCP

ARTÍCULO 24

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que medie escrito de objeciones por parte de los trabajadores, podrá ejercer en cualquier tiempo sus facultades de vigilancia y comprobación a que se refieren la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, y si se llegare a comprobar que el ingreso gravable de las empresas es mayor, procederá a ordenar las liquidaciones del impuesto omitido y notificar al sujeto obligado a participar así como al sindicato, o a la representación de la mayoría de los trabajadores, que es procedente hacer un reparto adicional.

Deber patronal al ejercitar algún medio de defensa

ARTÍCULO 25

En cualquier caso en que los patrones ejercitaren algún medio de defensa...

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